Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5658)
BOP-2021-5658 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Tráfico de Hoyos.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
detención accidental o momentánea por imperativo de la circulación o de cualquier requisito
reglamentario.
SECCIÓN 2ª.- LUGARES EN QUE DEBEN EFECTUARSE.
ARTÍCULO 19.
En las vías de doble sentido de circulación, las paradas y el estacionamiento, cuando no
estuvieran prohibidos, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha. En las vías de
un solo sentido de circulación y siempre que no exista señal en contrario se efectuarán en
ambos lados de la calzada siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a
tres metros.
ARTÍCULO 20.
Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías con Masa Máxima
Autorizada (M.M.A.) superior a 3.500 kgs. no podrán estacionar en las vías públicas urbanas
salvo en los lugares expresamente autorizados por la Administración Municipal.
ARTÍCULO 21.
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en
la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un
metro y treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de
la acera a la calzada.
ARTÍCULO 22.
El Ayuntamiento podrá acordar la regulación del aparcamiento en determinadas calles,
alternando la prohibición de estacionar de forma temporal entre los edificios de los números
pares e impares.
ARTÍCULO 23.
El Ayuntamiento podrá establecer medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar
la rotación de los aparcamientos.
SECCIÓN 3ª.- MODOS Y FORMA DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 24.
Los vehículos se podrán estacionar o parar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en
CVE:
BOP-2021-5658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
Pág. 23770
reglamentario.
SECCIÓN 2ª.- LUGARES EN QUE DEBEN EFECTUARSE.
ARTÍCULO 19.
En las vías de doble sentido de circulación, las paradas y el estacionamiento, cuando no
estuvieran prohibidos, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha. En las vías de
un solo sentido de circulación y siempre que no exista señal en contrario se efectuarán en
ambos lados de la calzada siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a
tres metros.
ARTÍCULO 20.
Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías con Masa Máxima
Autorizada (M.M.A.) superior a 3.500 kgs. no podrán estacionar en las vías públicas urbanas
salvo en los lugares expresamente autorizados por la Administración Municipal.
ARTÍCULO 21.
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en
la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un
metro y treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de
la acera a la calzada.
ARTÍCULO 22.
El Ayuntamiento podrá acordar la regulación del aparcamiento en determinadas calles,
alternando la prohibición de estacionar de forma temporal entre los edificios de los números
pares e impares.
ARTÍCULO 23.
El Ayuntamiento podrá establecer medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar
la rotación de los aparcamientos.
SECCIÓN 3ª.- MODOS Y FORMA DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 24.
Los vehículos se podrán estacionar o parar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en
CVE:
BOP-2021-5658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
Pág. 23770