Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5658)
BOP-2021-5658 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Tráfico de Hoyos.
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batería, perpendicularmente a aquélla; y en semibatería, oblicuamente a la misma.
ARTÍCULO 25.
La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los/as usuarios/as de la vía,
cuidando especialmente la colocación del mismo de forma que permita a los/as demás
usuarios/as la mejor utilización del restante espacio libre, y si existe señalización en el
pavimento, se colocará dentro del perímetro marcado.
ARTÍCULO 26.
Los vehículos deberán estacionarse siempre favoreciendo el estacionamiento de otros/as
usuarios/as.
SECCIÓN 4ª.- LUGARES PROHIBIDOS
ARTÍCULO 27.
Se considera que son infracciones graves las paradas y estacionamientos que constituyan un
riesgo para la circulación de vehículos o peatones o que obstaculicen gravemente la circulación
en los siguientes supuestos:
a) Cuando se interrumpa totalmente el paso de otros vehículos o el giro de los mismos
en una intersección.
b) Cuando de forma grave se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo
estacionado.
c) Cuando se efectúe sobre medianas, separadores, isletas centrales u otros elementos
de canalización del tráfico.
d) En doble fila si se interrumpe un carril de circulación en vías de densa o de rápida
circulación.
e) Cuando las mismas se efectúen en la proximidad de curvas o cambios de rasante y la
visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos puedan rebasar al que esté
detenido sin peligro.
f) Cuando se efectúen sobre las aceras, estén o no elevadas sobre el nivel de la
calzada, pasos de peatones, paseos y demás zonas destinadas al paso de personas,
CVE:
BOP-2021-5658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
Pág. 23771
ARTÍCULO 25.
La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los/as usuarios/as de la vía,
cuidando especialmente la colocación del mismo de forma que permita a los/as demás
usuarios/as la mejor utilización del restante espacio libre, y si existe señalización en el
pavimento, se colocará dentro del perímetro marcado.
ARTÍCULO 26.
Los vehículos deberán estacionarse siempre favoreciendo el estacionamiento de otros/as
usuarios/as.
SECCIÓN 4ª.- LUGARES PROHIBIDOS
ARTÍCULO 27.
Se considera que son infracciones graves las paradas y estacionamientos que constituyan un
riesgo para la circulación de vehículos o peatones o que obstaculicen gravemente la circulación
en los siguientes supuestos:
a) Cuando se interrumpa totalmente el paso de otros vehículos o el giro de los mismos
en una intersección.
b) Cuando de forma grave se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo
estacionado.
c) Cuando se efectúe sobre medianas, separadores, isletas centrales u otros elementos
de canalización del tráfico.
d) En doble fila si se interrumpe un carril de circulación en vías de densa o de rápida
circulación.
e) Cuando las mismas se efectúen en la proximidad de curvas o cambios de rasante y la
visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos puedan rebasar al que esté
detenido sin peligro.
f) Cuando se efectúen sobre las aceras, estén o no elevadas sobre el nivel de la
calzada, pasos de peatones, paseos y demás zonas destinadas al paso de personas,
CVE:
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