Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5658)
BOP-2021-5658 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Tráfico de Hoyos.
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2.- Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o sobre sus
soportes o al lado de éstas, placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas, pegatinas,
pasquines u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia,
deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
ARTÍCULO 16.
1.- Las señales de tráfico preceptivas instaladas en las entradas de los núcleos de población,
regirán para todo el núcleo, salvo señalización específica para un tramo de calle.
2.- Las señales instaladas en las entradas de las zonas peatonales, mercadillos y demás áreas
de circulación restringida o de estacionamiento limitado rigen en general para la totalidad del
viario interior del perímetro.
ARTÍCULO 17.
1.- La Autoridad Municipal, en casos de emergencia o bien por la celebración de actos
deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir grandes
concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar temporalmente la ordenación del
tráfico existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para
garantizar la seguridad de las personas y vehículos y una mayor fluidez en la circulación.
2.- En los casos del apartado anterior el Ayuntamiento podrá valerse de otros servicios
municipales o de voluntarios/as debidamente identificados, para que colaboren en la regulación
del tráfico en los lugares de menos conflictividad que se determinen en cada caso y bajo la
estricta supervisión de la Guardia Civil.
3.- Es competencia de la Policía Local y del personal autorizado por el Ayuntamiento el control,
vigilancia y regulación del tráfico y del estacionamiento de vehículos. Queda prohibido el
ejercicio de dicha actividad por otras personas aunque se efectúe de manera voluntaria o
gratuita salvo causa de fuerza mayor o emergencias.
CAPÍTULO III: DE LA PARADA Y EL ESTACIONAMIENTO
SECCIÓN 1ª.- CONCEPTOS.
ARTÍCULO 18.
Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos
minutos; en caso de que transcurra más tiempo o de que el conductor abandone el mismo, ésta
será considerada un estacionamiento. No se considerará parada ni estacionamiento la
CVE:
BOP-2021-5658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
Pág. 23769
soportes o al lado de éstas, placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas, pegatinas,
pasquines u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia,
deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
ARTÍCULO 16.
1.- Las señales de tráfico preceptivas instaladas en las entradas de los núcleos de población,
regirán para todo el núcleo, salvo señalización específica para un tramo de calle.
2.- Las señales instaladas en las entradas de las zonas peatonales, mercadillos y demás áreas
de circulación restringida o de estacionamiento limitado rigen en general para la totalidad del
viario interior del perímetro.
ARTÍCULO 17.
1.- La Autoridad Municipal, en casos de emergencia o bien por la celebración de actos
deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir grandes
concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar temporalmente la ordenación del
tráfico existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para
garantizar la seguridad de las personas y vehículos y una mayor fluidez en la circulación.
2.- En los casos del apartado anterior el Ayuntamiento podrá valerse de otros servicios
municipales o de voluntarios/as debidamente identificados, para que colaboren en la regulación
del tráfico en los lugares de menos conflictividad que se determinen en cada caso y bajo la
estricta supervisión de la Guardia Civil.
3.- Es competencia de la Policía Local y del personal autorizado por el Ayuntamiento el control,
vigilancia y regulación del tráfico y del estacionamiento de vehículos. Queda prohibido el
ejercicio de dicha actividad por otras personas aunque se efectúe de manera voluntaria o
gratuita salvo causa de fuerza mayor o emergencias.
CAPÍTULO III: DE LA PARADA Y EL ESTACIONAMIENTO
SECCIÓN 1ª.- CONCEPTOS.
ARTÍCULO 18.
Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos
minutos; en caso de que transcurra más tiempo o de que el conductor abandone el mismo, ésta
será considerada un estacionamiento. No se considerará parada ni estacionamiento la
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