Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5658)
BOP-2021-5658 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Tráfico de Hoyos.
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ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta Ordenanza obligará a los/as titulares y usuarios/as de las vías y
terrenos públicos urbanos y en los interurbanos, cuya competencia hubiera sido cedida al
Ayuntamiento, aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que sin tener tal aptitud
sean de uso común y, en defecto de otras normas, obligará también, a los/as titulares de las
vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
ARTICULO 4. Normativa supletoria.
En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria,
estatal y autonómica sobre la materia, especialmente el Real Decreto Legislativo. 339/1990, de
2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de Circulación, y la normativa de desarrollo, ya sea
sectorial, ya de régimen local.
ARTICULO 5. Conceptos.
A efectos de esta Ordenanza y normativa complementaria, los conceptos básicos sobre
vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas, se entenderán utilizados en el sentido
establecido en el Anexo de la citada Ley sobre Tráfico.
Se entenderá por usuario/a de la vía a peatones, conductores/as, ciclistas y cualquier otra
persona que realice sobre la vía o utilice la misma para el desarrollo de actividades de
naturaleza diversa que precisen para su ejercicio de autorización municipal.
TÍTULO PRIMERO. DE LA CIRCULACIÓN URBANA
CAPÍTULO 1: NORMAS GENERALES.
ARTÍCULO 6.
1.- Los/as usuarios/as de las vías están obligados a comportarse de manera que no
entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias
ateniéndose a la presente Ordenanza y a las normas establecidas en la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo.
2.- Los/as usuarios/as se comportarán con la diligencia, cortesía, solidaridad y colaboración
necesarias con el fin de conseguir, entre todos, el mayor grado de seguridad, fluidez,
comodidad y armonía del tráfico quedando terminantemente prohibido entablar discusiones,
CVE:
BOP-2021-5658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
Pág. 23766
El ámbito de aplicación de esta Ordenanza obligará a los/as titulares y usuarios/as de las vías y
terrenos públicos urbanos y en los interurbanos, cuya competencia hubiera sido cedida al
Ayuntamiento, aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que sin tener tal aptitud
sean de uso común y, en defecto de otras normas, obligará también, a los/as titulares de las
vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
ARTICULO 4. Normativa supletoria.
En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria,
estatal y autonómica sobre la materia, especialmente el Real Decreto Legislativo. 339/1990, de
2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de Circulación, y la normativa de desarrollo, ya sea
sectorial, ya de régimen local.
ARTICULO 5. Conceptos.
A efectos de esta Ordenanza y normativa complementaria, los conceptos básicos sobre
vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas, se entenderán utilizados en el sentido
establecido en el Anexo de la citada Ley sobre Tráfico.
Se entenderá por usuario/a de la vía a peatones, conductores/as, ciclistas y cualquier otra
persona que realice sobre la vía o utilice la misma para el desarrollo de actividades de
naturaleza diversa que precisen para su ejercicio de autorización municipal.
TÍTULO PRIMERO. DE LA CIRCULACIÓN URBANA
CAPÍTULO 1: NORMAS GENERALES.
ARTÍCULO 6.
1.- Los/as usuarios/as de las vías están obligados a comportarse de manera que no
entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias
ateniéndose a la presente Ordenanza y a las normas establecidas en la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo.
2.- Los/as usuarios/as se comportarán con la diligencia, cortesía, solidaridad y colaboración
necesarias con el fin de conseguir, entre todos, el mayor grado de seguridad, fluidez,
comodidad y armonía del tráfico quedando terminantemente prohibido entablar discusiones,
CVE:
BOP-2021-5658
Verificable
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