Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5658)
BOP-2021-5658 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Tráfico de Hoyos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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insultar y manifestarse agresivamente, tanto en forma verbal como con gestos ofensivos
ostensibles e inequívocos hacia otros usuarios de la vía.
ARTÍCULO 7.
La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o
cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta
Ordenanza necesitará la previa autorización municipal y se regirán por lo dispuesto en esta
norma y en las Ordenanzas específicas que regulen los usos privativos de la vía pública.
ARTÍCULO 8.
La interrupción del tráfico, tanto de vehículos como peatonal, por causas de obras u otros
motivos estarán sujetas también a la previa licencia municipal salvo urgencia o emergencia en
los que la Guardia Civil puede adoptarlas medidas que crea necesarias.
ARTÍCULO 9.
1.- El límite máximo de velocidad de marcha autorizado en las vías y travesías que discurren
por el suelo urbano reguladas por la presente Ordenanza es de 50 kms. por hora, sin perjuicio
de que previos los informes técnicos pertinentes, por resolución de la autoridad municipal,
puedan establecerse en ciertas vías límites inferiores.
2.- Se podrá circular a velocidad lenta en los supuestos de labores de protección de escolta o
seguridad ciudadana, acompañamiento a otros vehículos especiales o en los casos de
comitivas organizadas.
3.- En los espacios o áreas destinados a zonas peatonales y en las calles en las que no existan
acerados o éste se encuentre al mismo nivel que la calzada, así como en aquellos lugares en
los que por cualquier causa exista aglomeración de personas, los vehículos deberán moderar
su velocidad acomodándola al paso de las personas sin sobrepasar en ningún momento la
velocidad de 10 kms. por hora.
ARTÍCULO 10.
Queda prohibido ejercer la venta de cualquier producto u ofrecimiento de servicio de limpieza,
la entrega de publicidad o la realización de encuestas o similares a usuarios de vehículos que
circulen por las vías públicas, aún cuando éstos se encuentren inmovilizados por semáforo,
señal o retención del tráfico.
CVE:
BOP-2021-5658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
Pág. 23767
ostensibles e inequívocos hacia otros usuarios de la vía.
ARTÍCULO 7.
La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o
cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta
Ordenanza necesitará la previa autorización municipal y se regirán por lo dispuesto en esta
norma y en las Ordenanzas específicas que regulen los usos privativos de la vía pública.
ARTÍCULO 8.
La interrupción del tráfico, tanto de vehículos como peatonal, por causas de obras u otros
motivos estarán sujetas también a la previa licencia municipal salvo urgencia o emergencia en
los que la Guardia Civil puede adoptarlas medidas que crea necesarias.
ARTÍCULO 9.
1.- El límite máximo de velocidad de marcha autorizado en las vías y travesías que discurren
por el suelo urbano reguladas por la presente Ordenanza es de 50 kms. por hora, sin perjuicio
de que previos los informes técnicos pertinentes, por resolución de la autoridad municipal,
puedan establecerse en ciertas vías límites inferiores.
2.- Se podrá circular a velocidad lenta en los supuestos de labores de protección de escolta o
seguridad ciudadana, acompañamiento a otros vehículos especiales o en los casos de
comitivas organizadas.
3.- En los espacios o áreas destinados a zonas peatonales y en las calles en las que no existan
acerados o éste se encuentre al mismo nivel que la calzada, así como en aquellos lugares en
los que por cualquier causa exista aglomeración de personas, los vehículos deberán moderar
su velocidad acomodándola al paso de las personas sin sobrepasar en ningún momento la
velocidad de 10 kms. por hora.
ARTÍCULO 10.
Queda prohibido ejercer la venta de cualquier producto u ofrecimiento de servicio de limpieza,
la entrega de publicidad o la realización de encuestas o similares a usuarios de vehículos que
circulen por las vías públicas, aún cuando éstos se encuentren inmovilizados por semáforo,
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