Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5658)
BOP-2021-5658 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Tráfico de Hoyos.
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concurrencias confusas, a fin de conseguir un texto lo más reducido posible excepto en la
materias relacionadas con los estacionamientos, materia tan controvertida en todos los
municipios, con el fin de dar cumplida respuesta al mandato de regulación específica por
Ordenanza que viene fijado en el artículo 93 del Reglamento citado. Sin embargo, sí nos
hemos detenido a definir algunos aspectos que vienen siendo controvertidos como son el
ámbito de competencia territorial en cuanto a la regulación u ordenación del tráfico en las
travesías o la competencia sancionadora en las mismas.
Este Ayuntamiento tiene competencia para aprobar y establecer la presente Ordenanza en
virtud de lo dispuesto en el Art. 4.1.a) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que reconoce a los municipios como
Administraciones Públicas de carácter territorial, las potestades reglamentarias y de auto
organización. Igualmente el Art. 7.b) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, faculta a los municipios para «la regulación mediante ordenanza municipal de
circulación, de los usos de las vías urbanas.
En virtud de lo expuesto, el Ayuntamiento de Hoyos establece las normas que por esta
Ordenanza se regulan.
TÍTULO PRELIMINAR. DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓNY DE LA LEGISLACIÓN
APLICABLE
ARTÍCULO 1. Competencia.
La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los Municipios en
materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
ARTÍCULO 2. Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los usos de las vías urbanas y travesías
de acuerdo con las fórmulas de cooperación o delegación con otras Administraciones,
haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios
con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el
establecimiento de medidas de estacionamiento limitado.
CVE:
BOP-2021-5658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
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