Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5658)
BOP-2021-5658 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Tráfico de Hoyos.
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SEGUNDO.- Someter dicha modificación de Ordenanza municipal a información pública y
audiencia de los/as interesados/as, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón
de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan presentar
reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de Ordenanza municipal en el portal de
transparencia del Ayuntamiento en la dirección
https://hoyos.sedelectronica.es
en el apartado normativa, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar
cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO.- De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se
considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno y el
Acuerdo de aprobación definitiva tácita de la modificación de la Ordenanza, con el texto íntegro
de la misma, se publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento en la https://hoyos.sedelectronica.es, en el apartado “normativa”
Además, se remitirá a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la
Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a
definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada.
CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos
relacionados con este asunto.”».
El texto refundido del documento normativo queda de la forma que sigue:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TRÁFICO DE HOYOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Las Leyes del Estado y sus Reglamentos de desarrollo relacionadas con el tráfico de vehículos
y la seguridad vial son de directa aplicación en las vías de competencia municipal, por ello en
esta Ordenanza se han tratado de evitar o repetir preceptos ya establecidos en el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el Real Decreto 1428/2003, de 21
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, evitando así
CVE:
BOP-2021-5658
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
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