Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5658)
BOP-2021-5658 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Tráfico de Hoyos.
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salvo en los casos en que las mismas estén clasificadas como graves o muy graves en el
cuadro general de infracciones del Artículo 65 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, prevaleciendo en dichos casos la citada calificación.
ARTÍCULO 47.
1.- En concordancia con el artículo 67 de LSV, las infracciones leves serán sancionadas con
multa de 80 euros; las graves, con multa de 200 euros; y las muy graves, de 500 euros.
2.- Las infracciones muy graves previstas en el artículo 65.5.ºj) de la misma Ley, por falta de
identificación del/la conductor/a por parte del/la titular del vehículo, será sancionada con el
doble de la cuantía prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y
triple, si es infracción grave o muy grave.
3.- De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la LSV, junto con la sanción económica
correspondiente, se sancionará a los infractores con la detracción de los puntos que
correspondan de su permiso o licencia de conducir, si la infracción coincide con alguna de las
relacionadas en el Anexo I de la citada Ley.
4.- Las cuantías de las sanciones y la detracción de puntos correspondientes a las infracciones
a preceptos de esta Ordenanza, serán las especificadas en el cuadro adjunto, las no recogidas
en el mismo, se regirán por las normas generales a que se refiere el artículo 4.
ARTÍCULO 48.
1.- La cuantía económica de las multas establecidas, en el artículo 67.1 y en el Anexo IV, podrá
incrementarse en un 30 % en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los
antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él
mismo y para los/as demás usuarios/as de la vía y al criterio de proporcionalidad.
2.-No tendrán el carácter de sanciones las medidas cautelares o preventivas que se puedan
acordar con arreglo a esta Ley y conforme se establece en la Ley 39/2.015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO QUINTO.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y LAS COMPETENCIAS
ARTÍCULO 49.
La competencia para sancionar las infracciones a las normas de circulación cometidas en las
vías urbanas del término municipal de Hoyos, comprendidas en el Reglamento General de
Circulación y en la presente Ordenanza, corresponderá a la Alcaldía, que la ejercerá de
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BOP-2021-5658
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Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
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