Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5658)
BOP-2021-5658 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Tráfico de Hoyos.
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ARTÍCULO 43.
Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de
la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que
tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin
perjuicio del derecho de interposición de recurso que le pueda asistir. La entrega del vehículo
sólo se podrá realizar al el titular del mismo o a persona autorizada.
ARTÍCULO 44.
La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si el conductor comparece antes de
que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, y toma las medidas
necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba previo abono de las
tasas que se hayan devengado.
TÍTULO CUARTO.- DE LA RESPONSABILIDAD Y DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPITULO I: DE LA RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 45.
1. La responsabilidad de las infracciones por lo dispuesto en la LSV, se exigirá de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 69 de la misma.
2. Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un/a menor de dieciocho años,
responderán solidariamente con él/lla sus padres/madres, tutores/as, acogedores/as y
guardadores/as legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación
impuesta a éstos/as que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se
impute a los/as menores.
3. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la
multa impuesta, no obstante previo consentimiento de las personas del párrafo anterior, podrá
sustituirse la sanción económica de la multa por otras medidas reeducadoras establecidas por
la Alcaldía, sin perjuicio de la detracción de puntos o anotaciones que correspondan en el
fichero de infractores de la Dirección General de Tráfico.
CAPITULO II: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 46.
Las infracciones a los preceptos tipificados en esta Ordenanza serán calificadas como leves
CVE:
BOP-2021-5658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
Pág. 23777
Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de
la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que
tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin
perjuicio del derecho de interposición de recurso que le pueda asistir. La entrega del vehículo
sólo se podrá realizar al el titular del mismo o a persona autorizada.
ARTÍCULO 44.
La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si el conductor comparece antes de
que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, y toma las medidas
necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba previo abono de las
tasas que se hayan devengado.
TÍTULO CUARTO.- DE LA RESPONSABILIDAD Y DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPITULO I: DE LA RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 45.
1. La responsabilidad de las infracciones por lo dispuesto en la LSV, se exigirá de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 69 de la misma.
2. Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un/a menor de dieciocho años,
responderán solidariamente con él/lla sus padres/madres, tutores/as, acogedores/as y
guardadores/as legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación
impuesta a éstos/as que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se
impute a los/as menores.
3. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la
multa impuesta, no obstante previo consentimiento de las personas del párrafo anterior, podrá
sustituirse la sanción económica de la multa por otras medidas reeducadoras establecidas por
la Alcaldía, sin perjuicio de la detracción de puntos o anotaciones que correspondan en el
fichero de infractores de la Dirección General de Tráfico.
CAPITULO II: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 46.
Las infracciones a los preceptos tipificados en esta Ordenanza serán calificadas como leves
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
Pág. 23777