Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5658)
BOP-2021-5658 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Tráfico de Hoyos.
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que se disponen en el apartado anterior respecto a la supresión de la señalización y la
devolución de la placa a esta Entidad.
2.-No se otorgará nueva autorización para la misma ubicación si se ha revocado la anterior por
falta de pago, hasta tanto no se abonen los recibos correspondientes no prescritos.
CAPITULO III: OTRAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 40.
Atendiendo a necesidades especiales derivadas de enfermedad o minusvalía del solicitante y
previo informe favorable de servicios sociales, se podrá reservar de forma temporal frente al
domicilio correspondiente, el espacio necesario para facilitar la movilidad del interesado o su
evacuación en ambulancia u otro medio afín.
TITULO TERCERO.- RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 41.
La Guardia Civil podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al
depósito municipal de vehículos en los casos contemplados en Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en sus reglamentos, y en los recogidos en esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 42.
Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la Autoridad Municipal podrá retirar los
vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:
1) Cuando estén aparcados en lugares en los que esté previsto la realización de un acto
público debidamente autorizado.
2) Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza,
reparación o señalización de la vía pública.
3) En casos de emergencia.
Una vez retirados, los vehículos serán conducidos al lugar de depósito autorizado más
próximo, lo cual se advertirá a los conductores colocando una pegatina reflectante en el lugar
donde se encontraba estacionado.
CVE:
BOP-2021-5658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
Pág. 23776
devolución de la placa a esta Entidad.
2.-No se otorgará nueva autorización para la misma ubicación si se ha revocado la anterior por
falta de pago, hasta tanto no se abonen los recibos correspondientes no prescritos.
CAPITULO III: OTRAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 40.
Atendiendo a necesidades especiales derivadas de enfermedad o minusvalía del solicitante y
previo informe favorable de servicios sociales, se podrá reservar de forma temporal frente al
domicilio correspondiente, el espacio necesario para facilitar la movilidad del interesado o su
evacuación en ambulancia u otro medio afín.
TITULO TERCERO.- RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 41.
La Guardia Civil podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al
depósito municipal de vehículos en los casos contemplados en Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en sus reglamentos, y en los recogidos en esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 42.
Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la Autoridad Municipal podrá retirar los
vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:
1) Cuando estén aparcados en lugares en los que esté previsto la realización de un acto
público debidamente autorizado.
2) Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza,
reparación o señalización de la vía pública.
3) En casos de emergencia.
Una vez retirados, los vehículos serán conducidos al lugar de depósito autorizado más
próximo, lo cual se advertirá a los conductores colocando una pegatina reflectante en el lugar
donde se encontraba estacionado.
CVE:
BOP-2021-5658
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
Pág. 23776