Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5657)
BOP-2021-5657 Ordenanza Fiscal reguladora definitiva Cementerio Municipal.
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mismo domicilio y están casados/as o son pareja de hecho, junto a sus descendientes menores
de edad hasta el primer grado de consanguinidad (o hijos/as adoptados/as), si los/as hubiera.
Se consideran incluidas aquellas personas que estén en situación de acogimiento familiar
permanente o vivan en la casa con fines de adopción.
También forman parte de la unidad de convivencia aquellos/as que residiendo en el domicilio
tienen un vínculo de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
ARTÍCULO 7. NORMAS DE GESTIÓN.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación según el modelo oficial del que dispone
este Ayuntamiento y del que deberá presentarse copia, junto con la documentación
correspondiente, en su caso, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la
tramitación del documento o expediente que de cómo consecuencia la prestación del servicio.
El abono de las cuantías que en la presente ordenanza se regulan, se podrán llevar a efecto en
la forma en la que se determina en el modelo de autoliquidación oficial del que dispone este
Ayuntamiento.
2. Las normas generales de gestión de los servicios que se describen en la presente
ordenanza son las siguientes:
a) Toda clase de nichos o sepulturas que, estando concesionados queden vacantes, por
cualquier causa, revertirán de forma directa a favor del Ayuntamiento.
b) Las renovaciones de las concesiones otorgadas sobre los nichos, sepulturas o
columbarios deberán solicitarse, para que puedan surtir efecto, dentro de los quinces
días previos al vencimiento del plazo por el que se hubieran otorgado
Cuando la renovación no se realice dentro del plazo señalado, el Ayuntamiento, de oficio
y siguiendo los trámites legales, se hará cargo de los restos y su traslado al osario
general, procediendo la reversión enunciada en el punto a) de este apartado.
c) En caso de reversión de un nicho, sepultura o columbario, salvo que fueren retirados
por los concesionarios, todos los materiales, signos y adornos y demás efectos
procedentes de los nichos y sepulturas, vencidos y desocupados, pasarán al almacén
del cementerio, el Ayuntamiento les dará el destino oportuno en beneficio de los
intereses municipales.
d) Cuando en el primer año de la ocupación de un nicho, sepultura o columbario por
CVE:
BOP-2021-5657
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
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