Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5657)
BOP-2021-5657 Ordenanza Fiscal reguladora definitiva Cementerio Municipal.
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cesión temporal se desee la concesión a perpetuidad, le será descontado de su importe
lo o que hubiese abonado por la concesión temporal.
e) Aquellas cesiones de nichos, sepulturas o columbarios que se hubieran realizado
hasta la fecha en calidad de “en propiedad”, se entenderán realizadas en calidad de
concesiones a perpetuidad, según lo dispuesto en la presente ordenanza.
Estos títulos deberán ser actualizados por sus titulares, de conformidad con lo que
establecido en la disposición transitoria única del presente documento
f) Toda intervención vinculada a la realización de obras y/o reparaciones en nichos,
panteones o columbarios, incluida la construcción de mausoleos o panteones familiares
estarán sujetas a la previa solicitud de las autorizaciones urbanísticas que correspondan
y al abono de las tasas e impuestos correspondientes que se deriven de las mismas.
3. La bonificaciones aplicadas a las tasas de la presente ordenanza tendrán en todo caso
carácter rogado y no serán de aplicación salvo solicitud expresa del/a interesado/a, en el
momento de la solicitud de tramitación del expediente al que se refieran y de acuerdo a la
forma y condiciones que se determinan en la presente ordenanza, según lo dispuesto en el
artículo 6.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la presente Ordenanza Fiscal General aprobada por
este Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2021-5657
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
Pág. 23761
lo o que hubiese abonado por la concesión temporal.
e) Aquellas cesiones de nichos, sepulturas o columbarios que se hubieran realizado
hasta la fecha en calidad de “en propiedad”, se entenderán realizadas en calidad de
concesiones a perpetuidad, según lo dispuesto en la presente ordenanza.
Estos títulos deberán ser actualizados por sus titulares, de conformidad con lo que
establecido en la disposición transitoria única del presente documento
f) Toda intervención vinculada a la realización de obras y/o reparaciones en nichos,
panteones o columbarios, incluida la construcción de mausoleos o panteones familiares
estarán sujetas a la previa solicitud de las autorizaciones urbanísticas que correspondan
y al abono de las tasas e impuestos correspondientes que se deriven de las mismas.
3. La bonificaciones aplicadas a las tasas de la presente ordenanza tendrán en todo caso
carácter rogado y no serán de aplicación salvo solicitud expresa del/a interesado/a, en el
momento de la solicitud de tramitación del expediente al que se refieran y de acuerdo a la
forma y condiciones que se determinan en la presente ordenanza, según lo dispuesto en el
artículo 6.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la presente Ordenanza Fiscal General aprobada por
este Ayuntamiento.
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