Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5657)
BOP-2021-5657 Ordenanza Fiscal reguladora definitiva Cementerio Municipal.
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3. Estarán bonificadas con un 50 % del total de cuota tributaria, las tasas siguientes
Tasas por concesión de derechos funerarios.
Tasas por inhumación.
- Se establece esta bonificación en los siguientes casos:
a) Aquellos/as que siendo solicitantes de una concesión de derechos funerarios, y
demostrando ser herederos/as únicos/as del/a fallecido/a para el que se insta el
enterramiento, acrediten una renta anual de la unidad de convivencia (UC)* inferior a 1,5
veces el IPREM anual referido a 14 pagas.
b) Aquellos/as que siendo solicitantes de una concesión de derechos funerarios
acrediten que la totalidad de los/as herederos/as directos/as del/a fallecido/a para el que
se inste el enterramiento no superan, cada uno/a de ellos/as, una renta anual de la
unidad de convivencia (UC)* inferior a 1,5 veces el IPREM anual referido a 14 pagas.
4. A los efectos de practicar las bonificaciones aquí recogidas, las cuales tendrán en todo caso
carácter rogado, junto al modelo de autoliquidación de la correspondiente tasa se presentará,
por parte del/a interesado/a la siguiente documentación:
4.1. Solicitud de aplicación de la referida bonificación, mediante instancia general.
4.2. Certificado tributario del IRPF, emitido por la Agencia Tributaria, relativo a la
declaración de la renta de la anualidad anterior a la solicitud de la bonificación, tanto
del/a solicitante como de la totalidad de todos/as los/as que resulten herederos/as del/a
fallecido/a para el que se insta el enterramiento, según se dispone en los apartados 2.a),
3.a) o 3.b), de presente artículo.
4.3. Copia del libro de familia del/a fallecido/a, o copia del registro digital sustitutivo del
mismo, en el que consten los/as herederos/as directos/as de este/a, como
descendientes hasta el primer grado de consanguinidad.
4.4. Certificado de defunción de aquellos/as herederos/as directos/as que constando en
el libro de familia, o en la copia del registro digital sustitutivo del mismo, hubieren
fallecido/a junto a la documentación exigida en el apartado 4.2) del presente artículo.
Las presentes bonificaciones tienen su base en criterios de capacidad económica de los/as
sujetos obligados/as a satisfacerlas, según dispone el art. 24.4 TRLRHL
(UC)*. Se considera unidad de convivencia (UC), la constituida por los/as que residen en un
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BOP-2021-5657
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
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