Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5657)
BOP-2021-5657 Ordenanza Fiscal reguladora definitiva Cementerio Municipal.
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1. INHUMACIONES: Comprende el depósito de cenizas en columbarios y los derechos
de inhumación de cadáveres o restos en nichos, restos y cenizas en nichos o sepulturas.
2. EXHUMACIONES: Comprende la exhumación de restos para ser trasladados fuera
del cementerio del término municipal.
3. TRASLADOS: Comprende la exhumación de restos para ser trasladados dentro del
propio cementerio para su depósito en otra sepultura, nicho o columbario.
2. Todas aquellas actuaciones relativas a reformas sobre mausoleos o panteones existentes,
colocación o cambios de lápidas, labores de mantenimiento, y todas aquellas acciones que se
encuentren vinculadas a autorizaciones urbanísticas de carácter municipal, quedarán
únicamente sometidas a la obtención de la misma, previa tramitación del procedimiento que
legalmente corresponda, ante el Excmo. Ayuntamiento de Hoyos.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
1. Estarán exentos del pago de las tasas siguientes:
Tasas por concesión de derechos funerarios.
Tasas por inhumación.
Tasas por exhumación.
a) Los enterramientos de fallecidos/as pobres de solemnidad.
b) Las inhumaciones y/o exhumaciones que fueren ordenadas por la Autoridad judicial o
administrativa.
2. Estarán bonificadas con un 50 % del total de cuota tributaria, las tasas siguientes:
Trasmisiones de titularidad de derechos funerarios.
Traslados de restos y cadáveres.
- Se establece esta bonificación en los siguientes casos:
a) Aquellos/as que siendo titulares de una concesión de derechos funerarios acrediten
una renta familiar anual inferior a 1,5 veces el IPREM anual (14 pagas).
1. Construcción de mausoleos o panteones familiares, para sepulturas. 100,00 €
CVE:
BOP-2021-5657
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
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