Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5656)
BOP-2021-5656 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal Fiscal reguladora de la tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
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comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura
La ordenanza se estructura en cuatro títulos divididos en capítulos.
El Título Preliminar, regula las disposiciones generales vinculadas a la presente ordenanza.
El Título I, regula la tasa por la expedición de diferentes documentos administrativos.
El Titulo II regula la tasa por la tramitación administrativa del otorgamiento de licencias
urbanísticas que se regulan en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura.
El Título III regula la tasa por la tramitación administrativa que suponen los procedimientos que
se han de llevar a cabo a través de comunicación previa, comunicación ambiental municipal y
declaración responsable, vinculados a su vez a las formas de control de la legalidad urbanística
y medioambiental por parte de la Administración Local.
ARTÍCULO 2. Sujeto pasivo y responsables.
1/.- Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades a que se refiere el artículo 35 apartado 4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo
interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
2/.- Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3/.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
CVE:
BOP-2021-5656
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
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