Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5656)
BOP-2021-5656 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal Fiscal reguladora de la tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
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4/.- Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
tendrán la consideración de sustitutos/as del/la contribuyente en las tasas establecidas por el
otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación
urbana, los constructores y los contratistas de las obras.
ARTÍCULO 3. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie
la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo. No se realizará o tramitará la
solicitud sin que se aporte acreditación de haberse efectuado el pago correspondiente.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la
actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero
redunde en su beneficio.
ARTÍCULO 4. Normas de gestión.
1/.- Las tasas recogidas en la presente ordenanza se abonarán en metálico, dada la escasa
cuantía de las mismas, en el momento de solicitar la ejecución de la prestación, o de
presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente.
2/.- Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos
provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin
se requerirá al/la interesado/a para que en el plazo de diez días abone las cuotas
correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se
tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
3/.- Las certificaciones o documentos, solicitados por particulares, que expida la Administración
Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se
entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota
tributaria.
4/.- La bonificaciones aplicadas a las tasas de la presente ordenanza tendrán en todo caso
carácter rogado y no serán de aplicación salvo solicitud expresa del interesado, en el momento
de la ejecución de la prestación, o de la solicitud de tramitación del expediente al que se
refieran, en la forma y condiciones que se determinan en la presente ordenanza según lo
dispuesto en cada uno de los títulos que la conforman.
CVE:
BOP-2021-5656
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
Pág. 23741
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
tendrán la consideración de sustitutos/as del/la contribuyente en las tasas establecidas por el
otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación
urbana, los constructores y los contratistas de las obras.
ARTÍCULO 3. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie
la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo. No se realizará o tramitará la
solicitud sin que se aporte acreditación de haberse efectuado el pago correspondiente.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la
actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero
redunde en su beneficio.
ARTÍCULO 4. Normas de gestión.
1/.- Las tasas recogidas en la presente ordenanza se abonarán en metálico, dada la escasa
cuantía de las mismas, en el momento de solicitar la ejecución de la prestación, o de
presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente.
2/.- Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos
provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin
se requerirá al/la interesado/a para que en el plazo de diez días abone las cuotas
correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se
tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
3/.- Las certificaciones o documentos, solicitados por particulares, que expida la Administración
Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se
entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota
tributaria.
4/.- La bonificaciones aplicadas a las tasas de la presente ordenanza tendrán en todo caso
carácter rogado y no serán de aplicación salvo solicitud expresa del interesado, en el momento
de la ejecución de la prestación, o de la solicitud de tramitación del expediente al que se
refieran, en la forma y condiciones que se determinan en la presente ordenanza según lo
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