Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-5656)
BOP-2021-5656 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal Fiscal reguladora de la tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACION DE
PROCEDIMIENTOS Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece las siguientes tasas; tasa por expedición
de documentos administrativos; tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas; y la tasa por
control urbanístico, medioambiental, y de seguridad y salud pública en la ejecución de obras,
instalaciones y/o usos o actividades en establecimientos, a través de procedimientos de
comunicación previa, comunicación ambiental o declaración responsable. Todo ello se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del
citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A los efectos de lo regulado en esta Ordenanza, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se entiende por comunicación ambiental municipal aquella autorización que tiene por objeto
prevenir y controlar, en el marco de las competencias municipales, los efectos sobre la salud
humana y el medio ambiente de las instalaciones y actividades incluidos en el Anexo III de la
referida Ley.
Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un/a interesado/a en el
que éste/a manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en
la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su
ejercicio, y se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período
de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, de conformidad con el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A su vez, se entiende por comunicación previa de obras o comunicación previa de uso y
actividad el trámite mediante el cual el interesado pone en conocimiento de la Administración
pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un
derecho o el inicio de una obra, actividades comerciales, industriales, de ocio y de servicios,
que no se encuentren sometidas a licencia urbanística y que permitirá, con carácter general, su
CVE:
BOP-2021-5656
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
N.º 0242
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PROCEDIMIENTOS Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece las siguientes tasas; tasa por expedición
de documentos administrativos; tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas; y la tasa por
control urbanístico, medioambiental, y de seguridad y salud pública en la ejecución de obras,
instalaciones y/o usos o actividades en establecimientos, a través de procedimientos de
comunicación previa, comunicación ambiental o declaración responsable. Todo ello se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del
citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A los efectos de lo regulado en esta Ordenanza, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se entiende por comunicación ambiental municipal aquella autorización que tiene por objeto
prevenir y controlar, en el marco de las competencias municipales, los efectos sobre la salud
humana y el medio ambiente de las instalaciones y actividades incluidos en el Anexo III de la
referida Ley.
Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un/a interesado/a en el
que éste/a manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en
la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su
ejercicio, y se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período
de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, de conformidad con el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A su vez, se entiende por comunicación previa de obras o comunicación previa de uso y
actividad el trámite mediante el cual el interesado pone en conocimiento de la Administración
pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un
derecho o el inicio de una obra, actividades comerciales, industriales, de ocio y de servicios,
que no se encuentren sometidas a licencia urbanística y que permitirá, con carácter general, su
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 22 de diciembre de 2021
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