Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2021-5629)
BOP-2021-5629 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros.
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realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las calles peatonales, aceras, parterres,
zonas verdes, zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública. En todos los
casos, el/a conductor/a del animal está obligado/a a recoger y retirar los excrementos,
así como a limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado ensuciada.»
Artículo 7.- De los perros abandonados.
Se considerará animal abandonado a todo aquel que no lleve identificación alguna del origen
del/a propietario/a, ni vaya acompañado por persona alguna. En este caso, el Ayuntamiento se
hará cargo del animal y lo entregará a la perrera correspondiente.
Artículos 8.- Recogida de Perros Vagabundos.
El Ayuntamiento se encargará de recoger los perros vagabundos, dotando a su personal de los
medios adecuados y solicitando la colaboración de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres
cuando sea necesario. Los animales serán retenidos el tiempo que determine la legislación
vigente, plazo durante el cual estarán alimentados y cuidados debidamente (art. 8 de la Ley
5/2002, mínimo 20 días). Si el animal lleva identificación, se avisará al/a propietario/a y éste
tendrá a partir de ese momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente
un importe de 6,00 €/día, por estancia y manutención. Transcurrido dicho plazo sin que el/a
propietario/a lo hubiera recuperado, el animal se entenderá abandonado. En caso de cumplirse
los plazos citados sin que nadie reclame al animal, serán sacrificados con arreglo a la
normativa vigente.
Las sociedades protectoras de animales podrán s hacerse cargo de la recogida de los perros
vagabundos y de la correcta gestión de los mismos, a partir de los posibles convenios que
pudieran establecerse con la Administración Pública
Artículo 9.- Gestión de perros no controlados por sus dueños/as.
. Los/as propietarios/as de perros, que por no tenerlos en lugar cerrado o bajo su custodia,
circulen libremente por la vía pública y por tanto sean considerados como vagabundos, serán
requeridos por la autoridad municipal para que procedan en un plazo no superior a dos días a
la retirada del perro de la vía pública, sin perjuicio del inicio del expediente sancionador
correspondiente.
. Los/as propietarios/as son directamente responsables de los daños o lesiones a personas y
cosas, y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por animales
de su pertenencia.
CVE:
BOP-2021-5629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de diciembre de 2021
N.º 0240
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