Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2021-5629)
BOP-2021-5629 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros.
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TÍTULO TERCERO: PRESENCIA DEL ANIMAL EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 6: Del tránsito de perros.
6.1. En las vías públicas, los perros irán siempre acompañados de una persona y sujetos por
correa, cadena o collar. Habrán de circular con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea
razonablemente previsible, dada su naturaleza, tamaño y características.
6.2. Los/as poseedores/as de los animales están obligados/as en todo caso a mantener un
control sobre sus animales a fin de evitar tanto las molestias a las personas como el deterioro o
la suciedad de los bienes y espacios públicos, incluyéndose en este caso la obligación de
recoger los excrementos caninos. Para ello deberán mantener el perro a la vista, a una
distancia que permita la intervención en caso necesario.
Asimismo, las personas que lleven animales serán responsables de cualquier acción de los
mismos, pudiéndoseles exigir la correspondiente responsabilidad administrativa y/o civil.
Los/as poseedores de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra
personas o bienes quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los
mismos.
6.3. Prohibiciones.
6.3.1. Se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares,
así como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo
público.
6.3.2. Queda expresamente prohibida la entrada de animales en toda clase de locales
destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de
alimentos, excepto en el caso de perros lazarillos para deficientes visuales.
6.3.3. Se prohíbe la circulación o permanencia de perros y otros animales en las
piscinas públicas y lugares aptos para el baño, salvo perros lazarillos y otros adiestrados
para salvamento. La responsabilidad de los dos apartados precedentes, será de las
personas físicas o jurídicas titulares del establecimiento.
6.3.4. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otras
clases de animales por la vía pública, están obligadas a impedir que aquellos hagan sus
deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública.
Por motivo de salubridad pública, queda categóricamente prohibido que los animales
CVE:
BOP-2021-5629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de diciembre de 2021
N.º 0240
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