Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2021-5629)
BOP-2021-5629 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros.
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·Proporcionarles como alimentación otros animales domésticos o carnes no aptas para el
consumo.
·La utilización de perros en teatros, salas de fiesta, filmaciones o actividades de propaganda
que supongan daño, sufrimiento o degradación del animal.
·El abandono de perros, ya sea en la vía pública, zonas no urbanas o en solares y viviendas
cerradas.
·La celebración en actos públicos o privados, de peleas de perros o parodias en las que se
mate, hiera y hostilice a los mismos, así como los actos públicos, no regulados legalmente,
cuyo objetivo sea la muerte de un animal.
·El abandono de animales muertos en la vía pública o en los contenedores de basura. .
·Incitar a los perros unos con otros o a lanzarse contra personas, vehículos u otros bienes de
cualquier clase.
. La venta de animales vivos en la vía pública.
·Queda terminantemente prohibida la instalación de rehalas (según son definidas en el
apartado 2 del artículo 61 de la Ley 8/90, Reguladora de la Caza en Extremadura), cuya
ubicación se localice a una distancia inferior a dos kilómetros del límite del casco urbano.
·Queda prohibida la permanencia de perros en solares, cuadras o similares, sobre los que no
pueda ejercerse vigilancia de forma permanente a fin de evitar las molestias que los mismos
puedan producir.
·Se prohíbe la permanencia continuada de perros en los jardines y terrazas particulares de las
viviendas cuando de dicha permanencia se derivaran molestias al vecindario o perjuicios al
propio animal. Los/as propietarios/as, previa denuncia de un particular o de oficio por la
autoridad competente, podrán ser sancionados/as de conformidad con lo establecido en la
presente Ordenanza, si el perro ladra de forma continuada.
La tenencia de animales no podrá producir situación de peligro a los/as vecinos/as ni tampoco
producir situación de incomodidad para los propios animales.
No podrán tener como alojamiento habitual los balcones, terrazas, solares, patios o azoteas si
no están acondicionados, así como espacios sin ventilación, luz o condiciones climáticas
extremas.
CVE:
BOP-2021-5629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de diciembre de 2021
N.º 0240
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