Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2021-5629)
BOP-2021-5629 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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4. Vacunarlos contra la rabia al cumplir los tres meses, revacunarlos reglamentariamente y
desparasitarlos contra la Hidatidosis con la periodicidad que determine la Consejería con
competencias en la materia.
5. No dejar que el animal defeque en la vía pública. Cuando esto no pueda evitarse, el/a
poseedor/a del mismo deberá recoger los excrementos en bolsa cerrada y arrojarlos a un
contenedor de residuos orgánicos.
6. Identificarlos electrónicamente con microchip y con su chapa numerada de control sanitario y
censarlos en el registro municipal correspondiente, mediante la cumplimentación del formulario
que existe al efecto, aún cuando se encuentren en posesión de la certificación de la vacunación
antirrábica, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o en su caso, un mes
después de su adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal de
forma permanente.
7. Comunicar en el Censo del Ayuntamiento, en el plazo de diez días, las bajas por muerte,
desaparición u otras causas y las transferencias de posesión del animal.
8. Los/as propietarios/as, criadores/as o tenedores/as de un animal, serán directamente
responsables de los daños, perjuicios y molestias que causare, aunque se le escape o extravíe,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil.
9. Los perros guardianes de solares, viviendas, obras, etc., deberán estar, en todo caso, bajo
vigilancia de sus dueños o personas responsables, y en recintos donde no puedan causar
molestias o daños a personas o cosas.
10. Los dueños de los animales adoptarán las medidas necesarias para evitar causar molestias
a los/as vecinos/as, como malos olores, ruidos, etc, pudiendo llevar aparejada, junto a la
sanción pecuniaria, la obligación de retirar dichos animales.
11. El sacrificio obligatorio por razones de seguridad animal o salud pública se realizaría, en
cualquier caso, de forma rápida e indolora, siempre por un facultativo competente y en centros
autorizados para tal fin. El coste del sacrificio será imputado al/a propietario/a.
TÍTULO SEGUNDO: PROHIBICIONES
Artículo 5.-Conductas y actuaciones prohibidas.
·Causar daños o cometer actos de crueldad y malos tratos a los animales domésticos en
régimen de convivencia y cautividad.
CVE:
BOP-2021-5629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de diciembre de 2021
N.º 0240
Pág. 23646
desparasitarlos contra la Hidatidosis con la periodicidad que determine la Consejería con
competencias en la materia.
5. No dejar que el animal defeque en la vía pública. Cuando esto no pueda evitarse, el/a
poseedor/a del mismo deberá recoger los excrementos en bolsa cerrada y arrojarlos a un
contenedor de residuos orgánicos.
6. Identificarlos electrónicamente con microchip y con su chapa numerada de control sanitario y
censarlos en el registro municipal correspondiente, mediante la cumplimentación del formulario
que existe al efecto, aún cuando se encuentren en posesión de la certificación de la vacunación
antirrábica, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o en su caso, un mes
después de su adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal de
forma permanente.
7. Comunicar en el Censo del Ayuntamiento, en el plazo de diez días, las bajas por muerte,
desaparición u otras causas y las transferencias de posesión del animal.
8. Los/as propietarios/as, criadores/as o tenedores/as de un animal, serán directamente
responsables de los daños, perjuicios y molestias que causare, aunque se le escape o extravíe,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil.
9. Los perros guardianes de solares, viviendas, obras, etc., deberán estar, en todo caso, bajo
vigilancia de sus dueños o personas responsables, y en recintos donde no puedan causar
molestias o daños a personas o cosas.
10. Los dueños de los animales adoptarán las medidas necesarias para evitar causar molestias
a los/as vecinos/as, como malos olores, ruidos, etc, pudiendo llevar aparejada, junto a la
sanción pecuniaria, la obligación de retirar dichos animales.
11. El sacrificio obligatorio por razones de seguridad animal o salud pública se realizaría, en
cualquier caso, de forma rápida e indolora, siempre por un facultativo competente y en centros
autorizados para tal fin. El coste del sacrificio será imputado al/a propietario/a.
TÍTULO SEGUNDO: PROHIBICIONES
Artículo 5.-Conductas y actuaciones prohibidas.
·Causar daños o cometer actos de crueldad y malos tratos a los animales domésticos en
régimen de convivencia y cautividad.
CVE:
BOP-2021-5629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de diciembre de 2021
N.º 0240
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