Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2021-5629)
BOP-2021-5629 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros.
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De este modo, se establece la normativa aplicable a la tenencia de perros para hacerla
compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de las personas y de los bienes.
Cuando se trate de perros de los considerados según la normativa de aplicación
potencialmente peligrosos, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora vigente en
este Ayuntamiento.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Casas de Don Antonio
TÍTULO PRIMERO: NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 3.- Normas Generales.
1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de perros en los domicilios particulares siempre
que las condiciones higiénicas del alojamiento sean las adecuadas, y no se causen molestias a
los/as vecinos/as derivadas de la naturaleza misma del animal.
2. Corresponde al Alcalde sancionar, previo expediente, los casos de incumplimiento de la
presente Ordenanza. Todo ello, sin perjuicio de las acciones judiciales que los/as
interesados/as puedan ejercer.
3. La autoridad municipal podrá ordenar el traslado de los animales a un lugar más adecuado
cuando no se cumplan las condiciones prescritas en el párrafo anterior, y siempre que no se
hiciese voluntariamente por el poseedor del animal después de ser requerido para ello, sin
perjuicio de la sanción a que diera lugar dicho incumplimiento.
Artículo 4.- Obligaciones de los/as propietarios/as.
1. Suministrar cuantos datos de información le fueran requeridos por las autoridades
competentes o sus agentes.
2. Proveerse de la Tarjeta Sanitaria Canina, de acuerdo con las normas establecidas por los
servicios competentes de la Junta de Extremadura, en la que constarán las vacunaciones y
desparasitaciones obligatorias que ordenen estos servicios de la por razones de sanidad o
salud pública.
3. La Tarjeta Sanitaria Canina deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria y municipal.
CVE:
BOP-2021-5629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de diciembre de 2021
N.º 0240
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compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de las personas y de los bienes.
Cuando se trate de perros de los considerados según la normativa de aplicación
potencialmente peligrosos, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora vigente en
este Ayuntamiento.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Casas de Don Antonio
TÍTULO PRIMERO: NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 3.- Normas Generales.
1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de perros en los domicilios particulares siempre
que las condiciones higiénicas del alojamiento sean las adecuadas, y no se causen molestias a
los/as vecinos/as derivadas de la naturaleza misma del animal.
2. Corresponde al Alcalde sancionar, previo expediente, los casos de incumplimiento de la
presente Ordenanza. Todo ello, sin perjuicio de las acciones judiciales que los/as
interesados/as puedan ejercer.
3. La autoridad municipal podrá ordenar el traslado de los animales a un lugar más adecuado
cuando no se cumplan las condiciones prescritas en el párrafo anterior, y siempre que no se
hiciese voluntariamente por el poseedor del animal después de ser requerido para ello, sin
perjuicio de la sanción a que diera lugar dicho incumplimiento.
Artículo 4.- Obligaciones de los/as propietarios/as.
1. Suministrar cuantos datos de información le fueran requeridos por las autoridades
competentes o sus agentes.
2. Proveerse de la Tarjeta Sanitaria Canina, de acuerdo con las normas establecidas por los
servicios competentes de la Junta de Extremadura, en la que constarán las vacunaciones y
desparasitaciones obligatorias que ordenen estos servicios de la por razones de sanidad o
salud pública.
3. La Tarjeta Sanitaria Canina deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria y municipal.
CVE:
BOP-2021-5629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de diciembre de 2021
N.º 0240
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