Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2021-5629)
BOP-2021-5629 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros.
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TÍTULO CUARTO: RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 10.- Inspección.
Los/as Agentes de la Guardia Civil podrán llevar a cabo, en todo momento, las actuaciones que
sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Ordenanza,
cursando los informes y denuncias que resulten procedentes.
Artículo 11.- Infracciones.
1. Se considera que constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las
prescripciones de esta Ordenanza, la desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir
determinadas conductas y el incumplimiento de las condiciones impuestas en las licencias o
autorizaciones municipales expedidas en cada caso.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Constituyen infracciones leves las siguientes:
1. La posesión de perros no censados.
2. Cualquier incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta ordenanza, en
cuanto a las condiciones en las que deben circular los animales en los lugares públicos.
3. La no posesión de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de
vacunación y tratamiento sanitario obligatorio.
4. La no comunicación, dentro del plazo establecido al efecto, de las bajas por muerte o
desaparición, cambios de domicilio y transmisiones en la posesión del animal.
5. El incumplimiento de los plazos otorgados para la presentación de cuantos
documentos sean preceptivos en la vigilancia de los animales agresores.
6. El incumplimiento de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 6 de la presente Ordenanza.
4. Constituyen infracciones graves las siguientes:
·No proporcionar a los animales la alimentación y atención necesaria. .
. Mantener a los animales en alojamientos o condiciones inadecuadas.
CVE:
BOP-2021-5629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de diciembre de 2021
N.º 0240
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