Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2021-5562)
BOP-2021-5562 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la limpieza y vallado de terrenos y solares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Transcurrido el plazo concedido sin que los/as obligados/as a ello hayan ejecutado las medidas
precisas, el/la Alcalde/sa ordenará la incoación del procedimiento sancionador.
En la resolución, además, se requerirá al/a obligado/a o a su administrador/a para que proceda
a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el
Ayuntamiento a cargo del/a propietario/a, inquilino/a o usufructuario/a a través del
procedimiento de ejecución subsidiaria.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO.
Constituye infracción de esta ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las precisiones
contenidas en esta ordenanza.
El incumplimiento de la orden de ejecución de las obras para mantener los terrenos,
urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones o instalaciones en condiciones de
seguridad, salubridad y ornato público.
No respetar las medidas preventivas de protección contra incendios forestales, incumpliendo el
deber de mantener libre de maleza o de cualquiera otro material que facilite la propagación del
fuego, dentro de las distancias de seguridad.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO.
Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con unas multas
coercitivas que oscilarán entre los 100 y 3000 euros.
Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
Son infracciones muy graves las infracciones a las acciones y omisiones que constituyan
incumplimiento de las normas que afecten a la salubridad y seguridad de terrenos y
edificaciones, así como el incumplimiento de las medidas de prevención contra incendios
forestales señaladas en esta ordenanza durante los meses de verano desde el 1 de junio al 30
de septiembre que supongan un riesgo grave contra la seguridad de personas o bienes en
caso de incendio.
Son infracciones graves las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las
normas que, relativas a la seguridad, salubridad u ornato, sí afectan levemente a la salubridad
y/o seguridad de personas o bienes, así como las medidas de prevención contra incendios
forestales señaladas en esta ordenanza, que supongan un riesgo evidente contra la seguridad
de personas o bienes en caso de incendio
CVE:
BOP-2021-5562
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de diciembre de 2021
N.º 0236
Pág. 23431
precisas, el/la Alcalde/sa ordenará la incoación del procedimiento sancionador.
En la resolución, además, se requerirá al/a obligado/a o a su administrador/a para que proceda
a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el
Ayuntamiento a cargo del/a propietario/a, inquilino/a o usufructuario/a a través del
procedimiento de ejecución subsidiaria.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO.
Constituye infracción de esta ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las precisiones
contenidas en esta ordenanza.
El incumplimiento de la orden de ejecución de las obras para mantener los terrenos,
urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones o instalaciones en condiciones de
seguridad, salubridad y ornato público.
No respetar las medidas preventivas de protección contra incendios forestales, incumpliendo el
deber de mantener libre de maleza o de cualquiera otro material que facilite la propagación del
fuego, dentro de las distancias de seguridad.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO.
Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con unas multas
coercitivas que oscilarán entre los 100 y 3000 euros.
Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
Son infracciones muy graves las infracciones a las acciones y omisiones que constituyan
incumplimiento de las normas que afecten a la salubridad y seguridad de terrenos y
edificaciones, así como el incumplimiento de las medidas de prevención contra incendios
forestales señaladas en esta ordenanza durante los meses de verano desde el 1 de junio al 30
de septiembre que supongan un riesgo grave contra la seguridad de personas o bienes en
caso de incendio.
Son infracciones graves las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las
normas que, relativas a la seguridad, salubridad u ornato, sí afectan levemente a la salubridad
y/o seguridad de personas o bienes, así como las medidas de prevención contra incendios
forestales señaladas en esta ordenanza, que supongan un riesgo evidente contra la seguridad
de personas o bienes en caso de incendio
CVE:
BOP-2021-5562
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de diciembre de 2021
N.º 0236
Pág. 23431