Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2021-5562)
BOP-2021-5562 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la limpieza y vallado de terrenos y solares.
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Los cerramientos o vallas en suelo no urbanizable de especial protección no podrán lesionar el
valor específico que se quiera proteger.
En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos
urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de
las carreteras, caminos o miradores de trayecto o vistas pintorescas, no se permitirá que los
cerramientos, vallados o vegetación limiten el campo visual o impidan la contemplación de las
bellezas naturales; tampoco podrán romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva
propia del mismo.
En todo caso el criterio tanto de alturas y materiales a emplear en el cerramiento de solares o
fincas se cumplirá con lo especificado en las normas subsidiarias, plan general urbano o ley de
rango superior.
ARTÍCULO DÉCIMO.
La valla o cerramiento del terreno deberá seguir, si se trata de un solar o terreno colindante con
la vía pública, la línea de edificación, entendiendo por tal, la que señala a un lado y a otro de la
calle o vía pública el límite a partir del cual podrán o deberán levantarse las construcciones y
siempre con el oportuno permiso y supervisión municipal.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.
Los cerramientos se adaptarán a las disposiciones estéticas del planeamiento urbanístico en
vigor.
ARTÍCULO DUODÉCIMO.
El vallado de solares o fincas rústicas se considera obra menor y está sujeta a previa licencia.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO.
El/la Alcalde/sa o la Junta de Gobierno Local, de oficio o a instancia de cualquier interesado/a,
ordenará la ejecución del vallado de un solar, indicando en la resolución los requisitos y plazo
de ejecución, previo informe de los servicios técnicos, si fuese preciso, y oído el/la
propietario/a.
La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada,
siempre que se ajuste a lo establecido en esta ordenanza y a los condicionantes que pudiese
imponer este Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2021-5562
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de diciembre de 2021
N.º 0236
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