Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2021-5562)
BOP-2021-5562 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la limpieza y vallado de terrenos y solares.
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malos olores.
Si los terrenos y construcciones estuvieren gravados con los derechos de uso o usufructo, o
cedidos en arrendamiento, dichas obligaciones recaerán sobre el/la usuario/a, usufructuario/a o
arrendatario/a respectivamente. En estos últimos casos, el/la propietario/a está obligado/a a
tolerar las operaciones u obras necesarias, notificándoles las mismas a los puros efectos
informativos. En supuestos de inmuebles sobre los que pesen herencias aún no partidas y
adjudicadas, bastará notificar a uno/a de los/as herederos/as conocidos/as, considerándose a
dichos efectos como representante de la comunidad hereditaria. Las reglas anteriores serán de
aplicación igualmente a las personas jurídicas.
ARTÍCULO OCTAVO.
El/la Alcalde/sa o Concejal/a delegado/a, de oficio o por la solicitud de persona interesada,
inicia el procedimiento poniéndolo en conocimiento del/a propietario/a o propietarios/as del
terreno, urbanización, edificación o instalación y tras el informe de los servicios técnicos y con
audiencia a los/as interesados/as, dictará resolución en la que señalará las deficiencias,
ordenar las medidas precisas para corregirlas y fijará un plazo para su ejecución.
En el caso de no haber cumplido el requerimiento formulado por la alcaldía, el Ayuntamiento,
podrá abrir expediente sancionador y/o usar de la facultad de ejecución forzosa prevista en el
artículo 106 de la ley de procedimiento administrativo común, para proceder a la limpieza del
solar, incoado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al/a interesado/a dándole/a
audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad a fin de que
puedan formularse alegaciones en el plazo citado. La práctica del requerimiento y la
notificación del propósito de ejecución forzosa y del presupuesto señalada en el párrafo
anterior podrá efectuarse en un solo documento, si bien el transcurso de ambos plazos será
sucesivo.
La ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento
a cargo del/a obligado/a, se le cobrará a través del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
ARTÍCULO NOVENO.
Los/as propietarios/as de solares deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen
obras de nueva construcción, por razones de seguridad, salubridad y ornato público.
La obligación de vallar puede extenderse a terrenos no solares y fincas rústicas, colindantes
con el casco urbano, por razones de seguridad, salubridad y ornato público.
CVE:
BOP-2021-5562
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de diciembre de 2021
N.º 0236
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