Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2021-5562)
BOP-2021-5562 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la limpieza y vallado de terrenos y solares.
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Se considerarán infracciones leves las infracciones a esta ordenanza que no tengan carácter
de muy graves o graves.
En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el
orden urbanístico vulnerado, así como a hacer efectivas las medidas de prevención y
protección contra incendios forestales, por lo que podrá proceder, tras el apercibimiento, a la
ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria realizando los correspondientes actos,
por sí o a través de las personas que determine, a costa del/a obligado/a.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO.
En el incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de salubridad, higiene u ornato,
ajenas al cerramiento o vallado y, medidas preventivas contra incendios forestales, serán
responsables las personas que estén en posesión del bien por cualquier título y en cualquier
caso el/la titular que figure en el censo de bienes inmuebles de catastro tengan el dominio útil.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO.
El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el/la Alcalde, sin
perjuicio de las facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO.
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
ARTÍCULO DECIMONOVENO.
Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad
económica de los hechos constitutivos de infracción, a la reiteración por parte de la persona
responsable y al grado de culpabilidad de cada uno/a de los/as infractores/as.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene competencias relativas a
autorizaciones y régimen sancionador en las distintas zonas de protección de la carretera (de
dominio público, de servidumbre y de afección), en función de que la vía transcurra por suelo
urbano, por travesía, o fuera de ambos, competencias que son independientes de las de
carácter municipal estudiadas en esta Ordenanza e, igual que éstas, de obligado cumplimiento.
CVE:
BOP-2021-5562
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de diciembre de 2021
N.º 0236
Pág. 23432
de muy graves o graves.
En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el
orden urbanístico vulnerado, así como a hacer efectivas las medidas de prevención y
protección contra incendios forestales, por lo que podrá proceder, tras el apercibimiento, a la
ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria realizando los correspondientes actos,
por sí o a través de las personas que determine, a costa del/a obligado/a.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO.
En el incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de salubridad, higiene u ornato,
ajenas al cerramiento o vallado y, medidas preventivas contra incendios forestales, serán
responsables las personas que estén en posesión del bien por cualquier título y en cualquier
caso el/la titular que figure en el censo de bienes inmuebles de catastro tengan el dominio útil.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO.
El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el/la Alcalde, sin
perjuicio de las facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO.
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
ARTÍCULO DECIMONOVENO.
Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad
económica de los hechos constitutivos de infracción, a la reiteración por parte de la persona
responsable y al grado de culpabilidad de cada uno/a de los/as infractores/as.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene competencias relativas a
autorizaciones y régimen sancionador en las distintas zonas de protección de la carretera (de
dominio público, de servidumbre y de afección), en función de que la vía transcurra por suelo
urbano, por travesía, o fuera de ambos, competencias que son independientes de las de
carácter municipal estudiadas en esta Ordenanza e, igual que éstas, de obligado cumplimiento.
CVE:
BOP-2021-5562
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de diciembre de 2021
N.º 0236
Pág. 23432