Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2021-5545)
BOP-2021-5545 Cesión demanial Naves Ganaderas.
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4. Procedimiento para la otorgación de la autorización.
El órgano competente para la tramitación administrativa de los permisos para el uso así como a
la debida ejecución de la actividad de las dos naves ganaderas, será la Dirección General de
Política Forestal, tal y como se establece en el art. 85.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP), art. 15 de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre de Montes (LM), art. 262 de la Ley 6/2015 , de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura (LAEx) y art. 14 de la Ley 8/2019 de 5 de abril para una Administración más ágil
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (LAMA).
Por lo tanto la Administración Autonómica, Dirección General de Política Forestal de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, como gestora de los Montes
de demanio forestal, entre los que se incluyen los catalogados de Utilidad Pública, deberá
determinar las condiciones técnicas, de manera que sean conformes con lo dispuesto en los
instrumentos o directrices de planificación y gestión del monte (art. 15.5 LM), así como se
constituirá una comisión que conforme a criterios de objetivos, dicte la resolución de
adjudicación que proceda.
El procedimiento para el otorgamiento de la autorización para el uso de las naves ganaderas
en el Monte de Utilidad Pública número 15, que llevará a cabo el Ayuntamiento, se realizará de
acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia ,
aplicándoles igualmente el principio de concurrencia competitiva ( art. 15.5 LM y 17.2 LAMA).
5. Órgano competente de adjudicación de las Naves: la Dirección General de Política Forestal
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, como administración
competente y gestora de los montes de dominio forestal, para que concluido el procedimiento
concurrencial, dicte resolución de adjudicación que proceda.
6. Destinatarios/as.
Podrán concurrir al procedimiento de Autorización Demanial, para el uso de las Naves
Ganaderas ubicada en el MUP nº 15 “ Majada y Bardal”, prioritariamente los/as ganaderos/as
con explotaciones caprinas y en su caso de ovino, cuya explotación ganadera tenga su registro
en esta localidad a la presentación de la solicitud.
7. Condiciones o criterios para el uso de las Naves Ganaderas.
Las condiciones para el uso de las Naves ganaderas que establece el Ayuntamiento:
1ª . Estar empadronados/as en la localidad al momento de cursar la solicitud.
CVE:
BOP-2021-5545
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de diciembre de 2021
N.º 0235
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