Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2021-5545)
BOP-2021-5545 Cesión demanial Naves Ganaderas.
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2ª. Ser titular de explotación ganadera o acreditar legalmente cualquier otra fórmula de
la titularidad de la explotación de ganado caprino y su caso ovino, debidamente
actualizada por la Administración competente, y con registro e inclusión en el Padrón de
Aprovechamiento de Pastos en el MUP Nª 15 “Majada y Bardal” de esta localidad, a la
fecha de la solicitud, así como deberán tener al día la cartilla ganadera de vacunación y
saneamiento.
3ª. Los/as adjudicatarios/as de las Naves Ganaderas, deberán cumplir con las
Ordenanzas de Aprovechamientos del MUP núm. 15 “ Majada y Bardal”.
4ª. Estar al corriente de pago con Hacienda, Seguridad Social, Comunidad Autónoma y
Ayuntamiento, o acreditar legalmente por la administración que corresponda, el
compromiso de pago.
5ª. Declaración responsable de poder contratar con la Administración.
6ª. Así mismo, se deberá cumplir con cada una de las condiciones técnicas recogidas en
el Anexo I .- “Condiciones Técnicas a que se sujeta el ejercicio del uso de las Naves
Ganaderas situadas en el MUP Nº 15 “Majada y Bardal” del Ayuntamiento de Hernán –
Pérez ( Cáceres). Expediente número: 2110AT079.”, que forman parte de las presente
Bases.
8. Duración de la Autorización Demanial de las Naves Ganaderas.
El plazo de validez de la autorización demanial de las Naves Ganaderas, no pudiendo exceder
de 6 años, tal y como se dispone en el art. 18.k de la Ley 8/2019 de 5 de abril para una
Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (LAMA),así como
considerando esa norma y la naturaleza del objeto de la autorización , en este caso se estima
adecuado, conceder la misma por el plazo máximo que permite la disposición transitoria, que
será de 6 años ( 2 iníciales, más dos prórrogas de 2 años), sin que sea necesaria solicitud de la
persona cuyo favor se otorga, siempre y cuando la autorización de pastos no se haya
extinguido y se cumpla con todos los criterios establecidos en estas bases.
9. Gratuidad del aprovechamiento del dominio público.
Con respecto al régimen económico al que habrá de quedar sujeta la autorización, en virtud de
lo dispuesto en 68.2 de la Ley 6/2015 , de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAEx) y el
artículo 18.1b) de la Ley 8/2019 de 5 de abril para una Administración más ágil en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (LAMA), se establece conceder la autorización sin
contraprestación económica alguna.
CVE:
BOP-2021-5545
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de diciembre de 2021
N.º 0235
Pág. 23398
la titularidad de la explotación de ganado caprino y su caso ovino, debidamente
actualizada por la Administración competente, y con registro e inclusión en el Padrón de
Aprovechamiento de Pastos en el MUP Nª 15 “Majada y Bardal” de esta localidad, a la
fecha de la solicitud, así como deberán tener al día la cartilla ganadera de vacunación y
saneamiento.
3ª. Los/as adjudicatarios/as de las Naves Ganaderas, deberán cumplir con las
Ordenanzas de Aprovechamientos del MUP núm. 15 “ Majada y Bardal”.
4ª. Estar al corriente de pago con Hacienda, Seguridad Social, Comunidad Autónoma y
Ayuntamiento, o acreditar legalmente por la administración que corresponda, el
compromiso de pago.
5ª. Declaración responsable de poder contratar con la Administración.
6ª. Así mismo, se deberá cumplir con cada una de las condiciones técnicas recogidas en
el Anexo I .- “Condiciones Técnicas a que se sujeta el ejercicio del uso de las Naves
Ganaderas situadas en el MUP Nº 15 “Majada y Bardal” del Ayuntamiento de Hernán –
Pérez ( Cáceres). Expediente número: 2110AT079.”, que forman parte de las presente
Bases.
8. Duración de la Autorización Demanial de las Naves Ganaderas.
El plazo de validez de la autorización demanial de las Naves Ganaderas, no pudiendo exceder
de 6 años, tal y como se dispone en el art. 18.k de la Ley 8/2019 de 5 de abril para una
Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (LAMA),así como
considerando esa norma y la naturaleza del objeto de la autorización , en este caso se estima
adecuado, conceder la misma por el plazo máximo que permite la disposición transitoria, que
será de 6 años ( 2 iníciales, más dos prórrogas de 2 años), sin que sea necesaria solicitud de la
persona cuyo favor se otorga, siempre y cuando la autorización de pastos no se haya
extinguido y se cumpla con todos los criterios establecidos en estas bases.
9. Gratuidad del aprovechamiento del dominio público.
Con respecto al régimen económico al que habrá de quedar sujeta la autorización, en virtud de
lo dispuesto en 68.2 de la Ley 6/2015 , de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAEx) y el
artículo 18.1b) de la Ley 8/2019 de 5 de abril para una Administración más ágil en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (LAMA), se establece conceder la autorización sin
contraprestación económica alguna.
CVE:
BOP-2021-5545
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de diciembre de 2021
N.º 0235
Pág. 23398