Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2021-5545)
BOP-2021-5545 Cesión demanial Naves Ganaderas.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
sus paramentos exteriores, enfoscados, al igual que la nave, con mortero de color. Asimismo,
se dispondrá una puerta de acero de doble chapa, que permita el acceso a la habitación
destinada a almacenamiento.
Las naves irán dotadas de un sistema de alimentación autónomo de 1400w,compuesto por 4
pacas solares de 150 Wp de 24v y dimensiones 659x1476x35 mm, reguladorinversor- cargador
y baterías de 24V y 515 Ah. Para dotar de iluminación a la nave se instalará luminaria led,
compuesta por 3 campanas de 120W, distribuidas equidistantes en la línea central de la nave y
2 luminarias estancas tipo led de 14W, en el interior de la caseta.
3. Régimen Jurídico.
En todo lo dispuesto en las presentes Bases, será de aplicación la normativa contenida en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante
LPAP) “Los bienes y derechos de dominio público se regirán por las leyes y disposiciones
especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por esta Ley y las
disposiciones que la desarrollen o complementen. Las normas generales del derecho
administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, se aplicarán como derecho
supletorio”, mientras que el art. 84.3 dispone: “Las concesiones y autorizaciones sobre bienes
de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de
aquéllas y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, por las
disposiciones de esta Ley”.
En concreto, es de aplicación lo dispuesto en los arts. 3, 4, 17 y 74 y ss. del Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio; en los
arts. 72, 79 y 80 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
(LRBRL); así como en los arts. 5.1, 6, 28, 29.2, 30, y 84 y siguientes de la LPAP, con carácter
supletorio, en unos casos, o básico, en otros, en atención a lo dispuesto en su Disposición
Final Segunda.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y con carácter supletorio la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 14 y siguientes de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes (LM), en los
artículos 234 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAEx),
en los artículos 12 a 25 de la Ley 8/2019 de 5 de abril para una Administración más ágil en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (LAMA).
CVE:
BOP-2021-5545
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de diciembre de 2021
N.º 0235
Pág. 23396