Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5527)
BOP-2021-5527 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios de la Presa de Santa Lucía.
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La cuota tributaria consistirá, según disponga la correspondiente ordenanza fiscal, en:
a) La cantidad resultante de aplicar una tarifa.
b) Una cantidad fija señalada al efecto.
c) La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.
También hay que tener en cuenta que los acuerdos de la fijación de tasas para financiar total o
parcialmente de los servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en
los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de
aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del
correspondiente acuerdo. El objeto del informe es calcular la relación que guardan los costes
del servicio con los ingresos esperados mediante la exigencia de la tasa, verificándose de esta
forma que cumple con el límite de recaudación establecido por el artículo 24.2 de Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La propuesta de la alcaldía de la creación de una tarifa para cubrir el mencionado canon de
santa Lucía, cuyo coste actualmente no se está cobrando a los/as usuarios/as, como consta en
el informe de los servicios municipales de intervención.
Es obvio que las tasas tienen que tender a cubrir el coste del servicio municipal que se preste,
y es evidente que este no es la situación, pues ni siquiera hay tasa. Pero además en este caso,
la justificación de esta nueva tarifa viene condicionada por la prestación de un servicio gratuito
que vulnera el principio de equidad, pues siendo un gasto que se produce individualmente, sin
embargo se paga colectivamente a través de los fondos propios del Ayuntamiento de Trujillo.
Así, tal como se viene funcionando, los grandes consumidores pagan, vía presupuestos
municipales, lo mismo que un pequeño consumidor, y parece lógico que los ciudadanos
paguen, en este caso en concreto, según su consumo.
En cualquier caso, dadas las circunstancias, la tasa tributaria no va a cubrir la totalidad del
coste del canon que actualmente nos cobra la Confederación Hidrográfica del Tajo, como se
puede comprobar en el artículo V de esta ordenanza por dos cuestiones esenciales:
a).- Una parte del consumo del agua es municipal (piscinas, riego de jardines,…) que no
tiene por qué costear el/a contribuyente.
b).- El equilibrio económico del presupuesto está asegurado con la previsión planteada.
CVE:
BOP-2021-5527
Verificable
en:
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Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
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