Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5527)
BOP-2021-5527 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios de la Presa de Santa Lucía.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Trujillo
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa
por prestación de servicios de la Presa de Santa Lucía.
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento,
adoptado en fecha 8 de octubre de 2021, sobre imposición y aprobación de la Aprobación
Ordenanza Municipal Reguladora de tasa por Presa de Santa Lucía, cuyo texto íntegro se hace
público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
PREÁMBULO
El artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece
que: “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la
realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de los bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en la
sección 3.ª del capítulo III del título I de esta ley”.
Por tanto, es posible establecer una tasa por el canon que los cobra anualmente la
Confederación Hidrográfica del Tajo por la Presa de Santa Lucía y sus instalaciones. El art.
24.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dice que: “En
general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la
prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su
conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del
valor de la prestación recibida. Para la determinación de dicho importe se tomarán en
consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización
del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo
razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello
con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y
desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al
presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente.
CVE:
BOP-2021-5527
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
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