Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5527)
BOP-2021-5527 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios de la Presa de Santa Lucía.
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ARTICULADO
Artículo I.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por el canon de santa Lucía”, que se regirá por
la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado
Texto Refundido.
Artículo II.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa por el canon de la presa de abastecimiento de
agua potable de santa Lucía los consumos de agua potable procedentes de viviendas,
alojamientos y locales o establecimientos dónde se ejercen actividades industriales,
comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
Artículo III.- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y
locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya
sea a título de propietario o de usufructuario, usuario, arrendatario o, incluso de precario.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el/la propietario/a de las
viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los/as
usuarios/as de aquellas, beneficiarios/as del servicio.
Artículo IV.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o
entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se
refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo. V.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad por metro cúbico consumido.
CVE:
BOP-2021-5527
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23112
Artículo I.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por el canon de santa Lucía”, que se regirá por
la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado
Texto Refundido.
Artículo II.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa por el canon de la presa de abastecimiento de
agua potable de santa Lucía los consumos de agua potable procedentes de viviendas,
alojamientos y locales o establecimientos dónde se ejercen actividades industriales,
comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
Artículo III.- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y
locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya
sea a título de propietario o de usufructuario, usuario, arrendatario o, incluso de precario.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el/la propietario/a de las
viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los/as
usuarios/as de aquellas, beneficiarios/as del servicio.
Artículo IV.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o
entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se
refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo. V.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad por metro cúbico consumido.
CVE:
BOP-2021-5527
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23112