Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5526)
BOP-2021-5526 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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ARTÍCULO 7. BASE LIQUIDABLE.
La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible las
reducciones que legalmente estén establecidas y las que figuran en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 8. TIPO IMPOSITIVO.
1. El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los de naturaleza urbana
queda fijado en el 0,67 %.
2. El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los de naturaleza rústica
queda fijado en el 0.80 %.
3. El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de
características especiales será el 1.3%.
4. Se establece un recargo del 50 % de la cuota líquida del impuesto para los inmuebles de uso
residencial que se encuentren desocupados permanentemente. A estos efectos, se entenderán
por desocupados los inmuebles en que se den alguna de las siguientes circunstancias:
a) Permanecer sin habitantes empadronados en el municipio de Trujillo en la fecha el
devengo del impuesto, salvo que estén en proceso de venta o alquiler y cuenten con
contrato suscrito con empresas inmobiliarias, justificándose con certificado de la
susodicha empresa.
b) Que no tengan consumo por contrato de suministro de alumbrado y agua domiciliaria.
ARTÍCULO 9. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
ARTÍCULO 10. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO.
1. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Los hechos actos y negocios que deban ser objeto de declaración o comunicación ante el
Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este Impuesto en el año
inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.
CVE:
BOP-2021-5526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
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