Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5526)
BOP-2021-5526 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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4. Cuando el Ayuntamiento conozca una modificación de valor catastral respecto al que figura
en su padrón, originado por algunos de los hechos, actos o negocios mencionados
anteriormente, liquidará el Impuesto, en la fecha en que la Gerencia Territorial del Catastro
notifique el nuevo valor catastral. La liquidación del Impuesto comprenderá la cuota
correspondiente a los ejercicios devengados y no prescritos, entendiendo por tales los
comprendidos entre el siguiente a aquel en que éstos se produjeron y el presente ejercicio. En
su caso se deducirá de la liquidación correspondiente a este y a los ejercicios anteriores, la
cuota satisfecha por el Impuesto en razón a otra configuración del inmueble diferente de la que
ha tenido realidad.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. En lo no previsto en la presente ordenanza el Impuesto de Bienes Inmuebles se
regirá por la presente ordenanza, por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por las
demás disposiciones legales y reglamentarias que completen y desarrollen dicha ley.
SEGUNDA. La presente Ordenanza, deroga la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto
de Bienes Inmuebles publicada en el boletín Oficial de la Provincia de 13 de febrero de 2004
con modificaciones posteriores, entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y continuará en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cáceres.
Trujillo, 2 de diciembre de 2021
José Antonio Redondo Rodríguez
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-5526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23109
en su padrón, originado por algunos de los hechos, actos o negocios mencionados
anteriormente, liquidará el Impuesto, en la fecha en que la Gerencia Territorial del Catastro
notifique el nuevo valor catastral. La liquidación del Impuesto comprenderá la cuota
correspondiente a los ejercicios devengados y no prescritos, entendiendo por tales los
comprendidos entre el siguiente a aquel en que éstos se produjeron y el presente ejercicio. En
su caso se deducirá de la liquidación correspondiente a este y a los ejercicios anteriores, la
cuota satisfecha por el Impuesto en razón a otra configuración del inmueble diferente de la que
ha tenido realidad.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. En lo no previsto en la presente ordenanza el Impuesto de Bienes Inmuebles se
regirá por la presente ordenanza, por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por las
demás disposiciones legales y reglamentarias que completen y desarrollen dicha ley.
SEGUNDA. La presente Ordenanza, deroga la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto
de Bienes Inmuebles publicada en el boletín Oficial de la Provincia de 13 de febrero de 2004
con modificaciones posteriores, entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y continuará en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cáceres.
Trujillo, 2 de diciembre de 2021
José Antonio Redondo Rodríguez
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-5526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
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