Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5526)
BOP-2021-5526 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se solicite y por el tiempo que reste.
El/la solicitante deberá presentar: solicitud, certificado de calificación de VPO, nota simple
registral o, en su defecto, fotocopia del IBI del ejercicio anterior.
3º. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo
del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta Ley, los bienes rústicos de las
cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en
la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4º. Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a la
vivienda habitual, los/as sujetos pasivos que a la fecha de devengo del Impuesto ostenten la
condición de titulares de familia numerosa, siempre que al menos uno de los progenitores y un
mínimo de tres hijos de la unidad familiar que figuren en el título de familia numerosa, estén
empadronados, en el domicilio objeto de la imposición. A estos efectos se considerarán como
titulares de familia numerosa únicamente a quienes estén en posesión de título vigente
expedido por la Junta de Extremadura.
La bonificación será de un máximo del 50% a razón de un 10% por hijo/a, y un 30% si algún/a
hijo/a tenga la condición de minusválido/a en un grado igual o superior al 33%, reconocido por
los Organismos Oficiales competentes.
Esta bonificación no será de aplicación, cuando los componentes de la unidad familiar sean
sujetos pasivos por inmuebles gravados cuyo valor catastral sea superior a 120.000 euros. En
caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta Ordenanza se aplicará la
bonificación fiscal más beneficiosa para el/la titular.
Esta bonificación es de carácter rogado y para su efectividad los/as interesados/as deberán
presentar cada ejercicio anual la correspondiente solicitud, adjuntando fotocopia del título de
familia numerosa y certificado de minusvalía en su caso.
La solicitud de bonificación se presentará en los dos primeros meses del ejercicio en el que se
pretenda la aplicación del beneficio fiscal. La presentación extemporánea determinará la
desestimación de la solicitud.
5.- Así mismo podrán obtener una bonificación de hasta el 95% todos los inmuebles a los que
hace referencia en artículo 62.2.b. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales: “Los
declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural,
mediante real decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de
CVE:
BOP-2021-5526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
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siguiente a aquel en que se solicite y por el tiempo que reste.
El/la solicitante deberá presentar: solicitud, certificado de calificación de VPO, nota simple
registral o, en su defecto, fotocopia del IBI del ejercicio anterior.
3º. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo
del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta Ley, los bienes rústicos de las
cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en
la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4º. Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a la
vivienda habitual, los/as sujetos pasivos que a la fecha de devengo del Impuesto ostenten la
condición de titulares de familia numerosa, siempre que al menos uno de los progenitores y un
mínimo de tres hijos de la unidad familiar que figuren en el título de familia numerosa, estén
empadronados, en el domicilio objeto de la imposición. A estos efectos se considerarán como
titulares de familia numerosa únicamente a quienes estén en posesión de título vigente
expedido por la Junta de Extremadura.
La bonificación será de un máximo del 50% a razón de un 10% por hijo/a, y un 30% si algún/a
hijo/a tenga la condición de minusválido/a en un grado igual o superior al 33%, reconocido por
los Organismos Oficiales competentes.
Esta bonificación no será de aplicación, cuando los componentes de la unidad familiar sean
sujetos pasivos por inmuebles gravados cuyo valor catastral sea superior a 120.000 euros. En
caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta Ordenanza se aplicará la
bonificación fiscal más beneficiosa para el/la titular.
Esta bonificación es de carácter rogado y para su efectividad los/as interesados/as deberán
presentar cada ejercicio anual la correspondiente solicitud, adjuntando fotocopia del título de
familia numerosa y certificado de minusvalía en su caso.
La solicitud de bonificación se presentará en los dos primeros meses del ejercicio en el que se
pretenda la aplicación del beneficio fiscal. La presentación extemporánea determinará la
desestimación de la solicitud.
5.- Así mismo podrán obtener una bonificación de hasta el 95% todos los inmuebles a los que
hace referencia en artículo 62.2.b. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales: “Los
declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural,
mediante real decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de
CVE:
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Verificable
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Pág. 23106