Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5526)
BOP-2021-5526 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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ARTÍCULO 5. BONIFICACIONES.
1º. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, previa
solicitud, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de
urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación
equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Dicha bonificación se aplicará en el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las
obras y finalizará en el posterior a su terminación, siempre y cuando durante ese tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda
exceder de tres períodos impositivos. La solicitud de bonificación se formulará antes del inicio
de las obras, y deberán acompaña misma los siguientes documentos:
a) Certificación de la fecha de inicio de obras, expedida por el técnico-director de las
mismas, visada por el Colegio Profesional.
b) Documentación acreditativa del objeto de la actividad de la empresa.
c) Certificación del administrador de la sociedad, acreditativa de que el inmueble objeto
de la bonificación es propiedad de la sociedad y no forma parte del inmovilizado de la
empresa.
Iniciadas las obras, la solicitud debe ser completada, con anterioridad al 31 de enero del primer
periodo impositivo en que resulte aplicable la bonificación, aportando certificación de fecha de
inicio de obras, expedida por Arquitecto/a o Aparejador/a, visado por el Colegio Profesional
correspondiente.
La presentación extemporánea de esta documentación determinará que la bonificación sólo
será aplicable a partir del periodo impositivo siguiente y por los que resten con derecho a la
bonificación.
En la resolución de la concesión de la bonificación, se podrá contemplar la necesidad de
aportar documentación complementaria para el mantenimiento de la misma en ejercicios
siguientes, en atención a la naturaleza y duración posible de las obras.
2º. Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables conforme a la normativa
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la
cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento
de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual
podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos
CVE:
BOP-2021-5526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
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