Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5526)
BOP-2021-5526 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes
iguales en todo caso.
Cuando sean dos o más los/as copropietarios/as en régimen de pro-indiviso de un bien
inmueble sujeto al IBI, responderán solidariamente del pago del impuesto, conforme al artículo
35.6 de la Ley General Tributaria. Consecuentemente el órgano gestor podrá exigir el
cumplimiento de la obligación a cualquiera de los/as obligados/as.
ARTÍCULO 4. EXENCIONES.
Estarán exentos los bienes inmuebles relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo 62 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los términos establecidos por estos, y los
previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, especialmente el artículo 15 (tributos locales)
de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
Mecenazgo.
Exenciones directas de oficio:
a).- Los inmuebles propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
de la Mancomunidad que estén dedicados la seguridad ciudadana, defensa nacional,
educativos, penitenciarios, asistenciales, y de promoción y desarrollo de Comarca de
Trujillo.
b).- Los de la Iglesia católica, según el acuerdo entre el estado Español y la santa Sede
de tres de enero de 1979. Los de las Asociaciones no católicas según lo dispuesto en el
artículo 16 de la Constitución.
c).- Los de la Cruz Roja.
d).- Los que tengan una cuota líquida igual o inferior a 10 euros.
Exenciones de carácter rogado:
e).-Los inmuebles que se destinen a la enseñanza concertada; en cualquier caso solo la
superficie destinada a la enseñanza.
f).-Los declarados expresamente e individualmente monumento histórico
Las exenciones de carácter rogado deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del Impuesto, y
se aplicaran a partir del ejercicio siguiente.
CVE:
BOP-2021-5526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23104
iguales en todo caso.
Cuando sean dos o más los/as copropietarios/as en régimen de pro-indiviso de un bien
inmueble sujeto al IBI, responderán solidariamente del pago del impuesto, conforme al artículo
35.6 de la Ley General Tributaria. Consecuentemente el órgano gestor podrá exigir el
cumplimiento de la obligación a cualquiera de los/as obligados/as.
ARTÍCULO 4. EXENCIONES.
Estarán exentos los bienes inmuebles relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo 62 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los términos establecidos por estos, y los
previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, especialmente el artículo 15 (tributos locales)
de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
Mecenazgo.
Exenciones directas de oficio:
a).- Los inmuebles propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
de la Mancomunidad que estén dedicados la seguridad ciudadana, defensa nacional,
educativos, penitenciarios, asistenciales, y de promoción y desarrollo de Comarca de
Trujillo.
b).- Los de la Iglesia católica, según el acuerdo entre el estado Español y la santa Sede
de tres de enero de 1979. Los de las Asociaciones no católicas según lo dispuesto en el
artículo 16 de la Constitución.
c).- Los de la Cruz Roja.
d).- Los que tengan una cuota líquida igual o inferior a 10 euros.
Exenciones de carácter rogado:
e).-Los inmuebles que se destinen a la enseñanza concertada; en cualquier caso solo la
superficie destinada a la enseñanza.
f).-Los declarados expresamente e individualmente monumento histórico
Las exenciones de carácter rogado deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del Impuesto, y
se aplicaran a partir del ejercicio siguiente.
CVE:
BOP-2021-5526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23104