Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5526)
BOP-2021-5526 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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ARTÍCULO 2. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho
imponible de este impuesto.
En el supuesto de concurrencia de varios/as concesionarios/as sobre un mismo inmueble de
características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor
canon.
Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto
pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.
Los Ayuntamientos repercutirán la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no
reuniendo la condición de sujetos pasivos del impuesto, hagan uso mediante contraprestación
de sus bienes demaniales y patrimoniales.
Así mismo, el/la sustituto/a del/la contribuyente podrá repercutir sobre los/as demás
concesionarios/as la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones
que deban satisfacer.
ARTÍCULO 3. AFECCIÓN REAL EN LA TRANSMISIÓN Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
EN LA COTITULARIDAD.
En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que
constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos
derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de
responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria, artículo 41
de la Ley 230/1963 de 28 de diciembre. El artículo 35.6 de la Ley General Tributaria establece
que la concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación
determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración Tributaria al
cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra
cosa.
Los/as Notarios/as solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas
pendientes por el IBI al inmueble que se transmite.
Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas
participaciones, los/as coparticipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, se figuran inscritos como tales
CVE:
BOP-2021-5526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23103
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho
imponible de este impuesto.
En el supuesto de concurrencia de varios/as concesionarios/as sobre un mismo inmueble de
características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor
canon.
Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto
pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.
Los Ayuntamientos repercutirán la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no
reuniendo la condición de sujetos pasivos del impuesto, hagan uso mediante contraprestación
de sus bienes demaniales y patrimoniales.
Así mismo, el/la sustituto/a del/la contribuyente podrá repercutir sobre los/as demás
concesionarios/as la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones
que deban satisfacer.
ARTÍCULO 3. AFECCIÓN REAL EN LA TRANSMISIÓN Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
EN LA COTITULARIDAD.
En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que
constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos
derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de
responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria, artículo 41
de la Ley 230/1963 de 28 de diciembre. El artículo 35.6 de la Ley General Tributaria establece
que la concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación
determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración Tributaria al
cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra
cosa.
Los/as Notarios/as solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas
pendientes por el IBI al inmueble que se transmite.
Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas
participaciones, los/as coparticipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, se figuran inscritos como tales
CVE:
BOP-2021-5526
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23103