Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5526)
BOP-2021-5526 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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ARTÍCULO 1. HECHO IMPONIBLE.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los derechos sobre los bienes
inmuebles rústicos y urbanos, y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios
públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible correspondiente, de entre los definidos en el apartado
anterior y por el orden establecido, excluye la aplicación de los restantes determinará la no
sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas.
3. A los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos,
bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles de características especiales los definidos como
tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
4. No están sujetos a este impuesto:
a) Las carreteras, caminos, resto de vías terrestres y otros bienes del dominio público, siempre
que sean de aprovechamiento público y gratuito.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento:
- Los de dominio público afectos a uso público.
- Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el
ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante
contraprestación.
- Los patrimoniales exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante
contraprestación.
CVE:
BOP-2021-5526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
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