Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5526)
BOP-2021-5526 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Trujillo
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del
Impuesto de Bienes Inmuebles.
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento,
adoptado en fecha 8 de octubre de 2021, sobre aprobación y derogación de la Ordenanza
Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
PREAMBULO
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de
los bienes inmuebles en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Con la finalidad de adecuar la regulación a las necesidades específicas del Municipio, se ha
procedido a la elaboración de la presente Ordenanza, procurando la consecución de diferentes
objetivos.
En primer lugar, adecuar el tipo impositivo a los valores catastrales actuales que fueron
modificados a partir del 2006, tras una revisión catastral conveniada con la Excma Diputación
de Cáceres, OAR, en abril del 2004. La actualización de valores, IBI urbano, se aplicó durante
los diez años siguientes sin que se haya modificado el tipo impositivo, resultando por tanto un
IBI más costoso que en otras poblaciones de características similares.
En segundo lugar, con la bajada del IBI rústico, se debe fundamentalmente a la última
actualización y revalorización que duplicó, en ocasiones, este impuesto, en un sector cuya
capacidad económica lleva largo tiempo a la baja, y que necesita de inversiones para actualizar
sus explotaciones.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
CVE:
BOP-2021-5526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23101
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Trujillo
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del
Impuesto de Bienes Inmuebles.
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento,
adoptado en fecha 8 de octubre de 2021, sobre aprobación y derogación de la Ordenanza
Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
PREAMBULO
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de
los bienes inmuebles en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Con la finalidad de adecuar la regulación a las necesidades específicas del Municipio, se ha
procedido a la elaboración de la presente Ordenanza, procurando la consecución de diferentes
objetivos.
En primer lugar, adecuar el tipo impositivo a los valores catastrales actuales que fueron
modificados a partir del 2006, tras una revisión catastral conveniada con la Excma Diputación
de Cáceres, OAR, en abril del 2004. La actualización de valores, IBI urbano, se aplicó durante
los diez años siguientes sin que se haya modificado el tipo impositivo, resultando por tanto un
IBI más costoso que en otras poblaciones de características similares.
En segundo lugar, con la bajada del IBI rústico, se debe fundamentalmente a la última
actualización y revalorización que duplicó, en ocasiones, este impuesto, en un sector cuya
capacidad económica lleva largo tiempo a la baja, y que necesita de inversiones para actualizar
sus explotaciones.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
CVE:
BOP-2021-5526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23101