Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5525)
BOP-2021-5525 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por Prestación de Servicios. Epigrafe G) Recogida Residuos Sólidos Urbanos.
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ARTICULADO
Artículo I.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por recogida de basuras ", que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado
Texto Refundido.
Artículo II.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria
de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y
locales o establecimientos dónde se ejercen actividades industriales, comerciales,
profesionales, artísticas y de servicios.
2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y
desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o
viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras,
detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida
o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Artículo III.- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y
locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya
sea a título de propietario/a o de usufructuario/a, usuario/a, arrendatario/a o, incluso de
precario/a.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto/a del/a contribuyente el propietario/a de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los/as
usuarios/as de aquellas, beneficiarios/as del servicio.
CVE:
BOP-2021-5525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
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