Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5525)
BOP-2021-5525 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por Prestación de Servicios. Epigrafe G) Recogida Residuos Sólidos Urbanos.
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Artículo IV.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o
entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios/as de la deuda tributaria las personas o entidades a que se
refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo. V.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en
función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2.- Se considerarán incluidos en la aplicación de la tasa:
a). Las cocheras, tinados, corrales y demás instalaciones independientes de la vivienda
unifamiliar estén o no dotadas de servicio de agua, ya las que se aplicará la misma tarifa
que a las viviendas.
b). Las industrias que estén ubicadas en el local comercial de una vivienda unifamiliar,
siempre y cuando la puerta de acceso de uno y otra sean distintas, aunque el/a
propietario/a de la vivienda y e/al titular de la industria sea el mismo.
3.- Se considerarán excluidas de la aplicación de la tasa:
a). Las cocheras, tinados, corrales y demás instalaciones de viviendas unifamiliares que
sean utilizadas por los/as dueños/as de estas.
b). Las viviendas unifamiliares que tengan emplazada una industria o comercio en su
puerta de acceso.
c). Los inmuebles que no cuenten con un depósito de recogida de basura a una
distancia igual o inferior a 150 metros.
d). Las oficinas y despachos situados en la misma vivienda del/a titular, sin separación
alguna.
Articulo VI.- Cuotas tributaria. Tarifa anual.
Número de usuarios/as vivienda: 5.259
Número de usuarios/as industriales: 707
CVE:
BOP-2021-5525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
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