Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5524)
BOP-2021-5524 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Depuración de Aguas Residuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a).- Una parte del consumo del agua es municipal (piscinas, riego de jardines,…) que no
tiene por qué costear el/a contribuyente.
b).- El equilibrio económico del presupuesto está asegurado con la previsión planteada.
ARTICULADO
Artículo I.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la depuración de aguas residuales”, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57
del citado Texto Refundido.
Artículo II.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de depuración obligatoria
de las aguas residuales procedentes de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos
dónde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
Artículo III.- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y
locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya
sea a título de propietario/a o de usufructuario/a, usuario/a, arrendatario/a o, incluso de
precario.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto/a del/a contribuyente el/a propietario/a de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los/as
usuarios/as de aquellas, beneficiarios/as del servicio.
Artículo IV.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o
entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2021-5524
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23091
tiene por qué costear el/a contribuyente.
b).- El equilibrio económico del presupuesto está asegurado con la previsión planteada.
ARTICULADO
Artículo I.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la depuración de aguas residuales”, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57
del citado Texto Refundido.
Artículo II.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de depuración obligatoria
de las aguas residuales procedentes de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos
dónde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
Artículo III.- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y
locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya
sea a título de propietario/a o de usufructuario/a, usuario/a, arrendatario/a o, incluso de
precario.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto/a del/a contribuyente el/a propietario/a de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los/as
usuarios/as de aquellas, beneficiarios/as del servicio.
Artículo IV.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o
entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2021-5524
Verificable
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Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23091