Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5524)
BOP-2021-5524 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Depuración de Aguas Residuales.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano
competente. La cuota tributaria consistirá, según disponga la correspondiente ordenanza fiscal,
en:
a) La cantidad resultante de aplicar una tarifa ;
b) Una cantidad fija señalada al efecto, o
c) La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos”.
También hay que tener en cuenta que los acuerdos de la fijación de tasas para financiar total o
parcialmente de los servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en
los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de
aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del
correspondiente acuerdo. El objeto del informe es calcular la relación que guardan los costes
del servicio con los ingresos esperados mediante la exigencia de la tasa, verificándose de esta
forma que cumple con el límite de recaudación establecido por el artículo 24.2 de Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La propuesta de la alcaldía de la creación de una tarifa por la prestación del servicio de
depuración de aguas residuales, cuyo coste actualmente no se está cobrando a los usuarios,
como consta en el informe de los servicios municipales de intervención.
El informe técnico-económico de los servicios municipales se basa en el coste de la
adjudicación a la empresa concesionaria AQUANEX que gestiona la EDAR de “Arroyo
Caballos” y los costes de la EDAR de “Arroyo Mimbreras” que gestiona directamente el
Ayuntamiento de Trujillo.
Es obvio que las tasas tienen que tender a cubrir de coste del servicio municipal que se preste,
y es evidente que no es el caso, pues ni siquiera hay tasa. Pero además en este caso, la
justificación de esta nueva tarifa viene condicionada por la prestación de un servicio gratuito
que vulnera el principio de equidad, pues siendo un gasto que se produce individualmente sin
embargo se paga colectivamente a través de los fondos propios del Ayuntamiento de Trujillo.
Así, tal como se viene funcionando, los/as grandes consumidores/as pagan, vía presupuestos
municipales, lo mismo que un pequeño/a consumidor/a, y parece lógico que los/as
ciudadanos/as paguen, en este caso en concreto, según su consumo.
En cualquier caso, dadas las circunstancias, la tasa tributaria no va a cubrir la totalidad del
coste del canon que actualmente nos cobra la Confederación hidrográfica del Tajo, como se
puede comprobar en el artículo V de esta ordenanza por dos cuestiones esenciales:
CVE:
BOP-2021-5524
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23090