Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5524)
BOP-2021-5524 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Depuración de Aguas Residuales.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Trujillo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Depuración de Aguas Residuales.
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento,
adoptado en fecha 8 de octubre de 2021, sobre Aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Depuración de Aguas Residuales, cuyo texto íntegro se hace público, en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
PREÁMBULO
El artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece
que: “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la
realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de los bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en la
sección 3.ª del capítulo III del título I de esta ley”.
Por tanto, es posible establecer una tasa por la prestación del servicio de depuración de aguas
residuales. El art. 24.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
dice que: “En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas
por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su
conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del
valor de la prestación recibida.
Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e
indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los
necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad
por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto
u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad
CVE:
BOP-2021-5524
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
Pág. 23089