Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-5524)
BOP-2021-5524 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Depuración de Aguas Residuales.
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2.- Serán responsables subsidiarios/as de la deuda tributaria las personas o entidades a que se
refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo. V.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por usuario/a y otra por metro cúbico
consumido.
Articulo VI.- Cuotas tributaria. Tarifa anual.
Número de abonados industriales: 149
Metros cúbicos industriales vertidos red: 133.972
Número de abonados/as domésticos/as: 5.806
Metros cúbicos vertidos red domésticos: 448.646
Cuota fija por abonado, industrial y doméstico: 10 € = 59.550 €
Cuota por m3: 0.16 € X 582.618m3=93.218,88 €
Total previsto recaudar: 152.768,88 €
Total coste del servicio: 254. 515,62 €
Articulo VII.- Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de depuración de
aguas residuales en las calles o lugares dónde figuren las viviendas o locales utilizados por
los/as contribuyentes sujetos a la tasa.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día
de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a
dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente.
Artículo VIII.- Declaración e ingreso.
1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera
la tasa.
CVE:
BOP-2021-5524
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
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