Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2021-5433)
BOP-2021-5433 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros.
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vacunación y tratamiento sanitario obligatorio.
11.2.4. La no comunicación, dentro del plazo establecido al efecto, de las bajas por
muerte o desaparición, cambios de domicilio y transmisiones en la posesión del animal.
11.2.5. El incumplimiento de los plazos otorgados para la presentación de cuantos
documentos sean preceptivos en la vigilancia de los animales agresores.
11.2.6. El incumplimiento de los apartados 5.1 al 5.4 del artículo 6 de la presente
Ordenanza.
3. Constituyen infracciones graves las siguientes:
11.3.1. No proporcionar a los animales la alimentación y atención necesaria.
11.3.2. Mantener a los animales en alojamientos o condiciones inadecuadas.
11.3.3. No vacunar a los animales de compañía o no someterlos los tratamientos
sanitarios obligatorios.
11.3.4. Proporcionar como alimentación animales muertos, carnes no aptas para el
consumo o sustancias no permitidas.
11.3.5. No observar las debidas precauciones con los animales agresores o con
aquellos sospechosos de sufrir rabia.
11.3.6. La negativa a suministrar cuantos datos e información sea requerida por las
autoridades competentes o sus agentes, así como el suministro de información inexacta
o documentación falsa.
11.3.7 La permanencia continuada de perros en los jardines o terrazas, o solares
particulares de los ladrando y causando molestias al vecindario.
11.3.8. La reiteración de dos veces en la comisión de faltas leves.
4. Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
11.4.1. Causar la muerte de un animal, excepto los sacrificios llevados a cabo por
facultativo/a competente en caso de enfermedad incurable o necesidad ineludible y
excepto sacrificios de matanzas para consumo familiar.
11.4.2. Causar daños o cometer actos de crueldad y malos tratos a los animales.
CVE:
BOP-2021-5433
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
Pág. 22830
11.2.4. La no comunicación, dentro del plazo establecido al efecto, de las bajas por
muerte o desaparición, cambios de domicilio y transmisiones en la posesión del animal.
11.2.5. El incumplimiento de los plazos otorgados para la presentación de cuantos
documentos sean preceptivos en la vigilancia de los animales agresores.
11.2.6. El incumplimiento de los apartados 5.1 al 5.4 del artículo 6 de la presente
Ordenanza.
3. Constituyen infracciones graves las siguientes:
11.3.1. No proporcionar a los animales la alimentación y atención necesaria.
11.3.2. Mantener a los animales en alojamientos o condiciones inadecuadas.
11.3.3. No vacunar a los animales de compañía o no someterlos los tratamientos
sanitarios obligatorios.
11.3.4. Proporcionar como alimentación animales muertos, carnes no aptas para el
consumo o sustancias no permitidas.
11.3.5. No observar las debidas precauciones con los animales agresores o con
aquellos sospechosos de sufrir rabia.
11.3.6. La negativa a suministrar cuantos datos e información sea requerida por las
autoridades competentes o sus agentes, así como el suministro de información inexacta
o documentación falsa.
11.3.7 La permanencia continuada de perros en los jardines o terrazas, o solares
particulares de los ladrando y causando molestias al vecindario.
11.3.8. La reiteración de dos veces en la comisión de faltas leves.
4. Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
11.4.1. Causar la muerte de un animal, excepto los sacrificios llevados a cabo por
facultativo/a competente en caso de enfermedad incurable o necesidad ineludible y
excepto sacrificios de matanzas para consumo familiar.
11.4.2. Causar daños o cometer actos de crueldad y malos tratos a los animales.
CVE:
BOP-2021-5433
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
Pág. 22830