Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2021-5433)
BOP-2021-5433 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros.
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11.4.3. La organización o celebración en actos públicos o privados, de peleas de perros
o parodias en las que se hiera y hostilice a los animales.
11.4.4. La utilización de perros en teatros, salas de fiestas, filmaciones y otras
actividades que puedan ocasionar daño, sufrimiento o degradación del animal.
11.4.5. El abandono de perros, ya sea en la vía pública o en solares y viviendas
cerradas.
11.4.6. Abandonar animales muertos en la vía pública o en los contenedores de basura,
así como la no eliminación higiénica de los cadáveres.
11.4.7. Incitar a los perros a atacarse unos a otros o a lanzarse contra personas o
vehículos de cualquier clase.
11.4.8. La esterilización, la práctica en instalaciones y el sacrificio de animales sin
control veterinario o incumpliendo las prescripciones establecidas en esta Ordenanza.
11.4.9. El incumplimiento de las disposiciones preventivas o resoluciones dictadas por
las autoridades competentes, en los casos de declaración de epizootias.
11.4.10. La apertura al público de consultorios, clínicas y hospitales veterinarios
careciendo de la correspondiente licencia municipal de apertura o sin ajustarse a las
condiciones de la misma.
11.4.11. La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada
conducta.
11.4.12. La reiteración de dos veces en la comisión de faltas graves.
ARTÍCULO 12. SANCIONES.
La comisión de cualquiera de las faltas tipificadas en los artículos anteriores, dará lugar a la
imposición, previo expediente administrativo abreviado, de lassiguientes sanciones:
12.1. Las faltas leves se sancionarán con multas de 50,00 € a 300,00 €.
12.2. Las faltas graves se sancionarán con multa de 301,00 € a 750,00 €.
12.3. Las faltas muy graves, se sancionarán con multa de 751,00 € a 3.500,00 €.
Para graduar las multas se atenderá primordialmente a:
CVE:
BOP-2021-5433
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
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