Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2021-5433)
BOP-2021-5433 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1. La intencionalidad o reiteración.
2. El daño producido o causado.
3. la trascendencia social y sanitaria.
Cuando concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en su
cuantía máxima, y si concurriera alguna circunstancia atenuante, se impondrá en cuantía
mínima. La imposición de cualquier sanción, prevista en los artículos precedentes, no excluirá
ni disminuirá la responsabilidad civil ni la existencia de indemnización de daños y perjuicios que
pudieran corresponder al/a sancionado/a.
ARTÍCULO 13. PRESCRIPCIÓN.
Las infracciones administrativas contempladas en la presente ordenanza prescribirán en los
siguientes plazos:
13.1. Las leves: a los tres meses.
13.2. Las graves: a los seis meses.
13.3. Las muy graves: al año.
13.4. El plazo de prescripción de todas las infracciones empezará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido, interrumpiendo dicho plazo la iniciación, con
conocimiento del/a interesado/a, del procedimiento sancionador, y reanudándose si el
procedimiento sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable.
13.5. El cumplimiento de las sanciones administrativas impuestas prescriben en los siguientes
plazos:
13.6. Las leves: a los seis meses.
13.7. Las graves: al año.
13.8. Las muy graves: a los dos años.
Todos estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera
firmeza la resolución por la que se impone la sanción, interrumpiéndose con la iniciación del
procedimiento de ejecución, con conocimiento del/a interesado/a, reanudándose si el
procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al/a infractor/a.
CVE:
BOP-2021-5433
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
Pág. 22832
2. El daño producido o causado.
3. la trascendencia social y sanitaria.
Cuando concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en su
cuantía máxima, y si concurriera alguna circunstancia atenuante, se impondrá en cuantía
mínima. La imposición de cualquier sanción, prevista en los artículos precedentes, no excluirá
ni disminuirá la responsabilidad civil ni la existencia de indemnización de daños y perjuicios que
pudieran corresponder al/a sancionado/a.
ARTÍCULO 13. PRESCRIPCIÓN.
Las infracciones administrativas contempladas en la presente ordenanza prescribirán en los
siguientes plazos:
13.1. Las leves: a los tres meses.
13.2. Las graves: a los seis meses.
13.3. Las muy graves: al año.
13.4. El plazo de prescripción de todas las infracciones empezará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido, interrumpiendo dicho plazo la iniciación, con
conocimiento del/a interesado/a, del procedimiento sancionador, y reanudándose si el
procedimiento sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable.
13.5. El cumplimiento de las sanciones administrativas impuestas prescriben en los siguientes
plazos:
13.6. Las leves: a los seis meses.
13.7. Las graves: al año.
13.8. Las muy graves: a los dos años.
Todos estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera
firmeza la resolución por la que se impone la sanción, interrumpiéndose con la iniciación del
procedimiento de ejecución, con conocimiento del/a interesado/a, reanudándose si el
procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al/a infractor/a.
CVE:
BOP-2021-5433
Verificable
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Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
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